Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2020, expediente CFP 005420/2016/TO01/13/CFC004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

CFP 5420/2016/TO1/13/CFC4

BELTRAN, M.A. s/recurso de casación R.istro Nro. 849/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D. G. ̃

Barroetavena como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 5420/2016/TO1/13/CFC4,

del registro de esta S. I, caratulado: “BELTRÁN, María ́

Angélica s/recurso de casacion

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6

    de esta ciudad, en fecha 22 de junio de 2020, resolvió: “…

  2. HABILITAR la feria judicial dispuesta por las Acordadas nros. 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020 de la C.S.J.N.

  3. NO HACER LUGAR AL CESE DE LA

    PRISIÓN PREVENTIVA solicitada en favor de MARÍA ANGÉLICA

    BELTRÁN (art. 1° ley 24.390, texto según ley 25.430 y 280 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. NO HACER

    Fecha de firma: 16/07/2020 LUGAR al pedido de morigeración de su actual detención,

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    efectuado por la defensa de la nombrada (art. 210 del C.P.P.F.)…”. (El destacado obra en el original).

  5. Que, contra dicha decisión, la defensa oficial de M.A.B. –Dr. M.B.- interpuso recurso de casación solicitando la correspondiente habilitación de la feria judicial extraordinaria, el cual fue concedido por el a quo en fecha 6 de julio de 2020.

    La defensa encarriló su presentación en el art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), argumentando que “…las resoluciones atacadas presentan –en diversos aspectos- una fundamentación arbitraria, que en modo alguno logra conformar una justificación válida de cara a las exigencias contenidas en la Ley Nº 24.390, reglamentaria de la garantía dispuesta en el artículo 7.5 de la CADH…” y que existía “una fundamentación aparente que no logra construir los argumentos necesarios para restringir la libertad… más allá de los límites razonables establecidos por ley”.

    Que “los motivos que fueron esgrimidos para el dictado de la prisión preventiva y para denegar la excarcelación, no pueden ser reeditados para fundar su extensión una vez alcanzado el plazo de dos años, pues la ley 24.390 impone específicos parámetros sobre los cuales debe descansar esta última alternativa, que no se condicen con las posibilidades de fuga o entorpecimiento de la investigación…”.

    Finalmente, manifestó que “debe ponderarse la actual situación de aislamiento preventivo y obligatorio debido a la pandemia por COVID-19, que hace aún más evidente la imposibilidad para (su) asistida de sustraerse de la justicia” y que “la Sra. B. tiene 58 años de edad y padece de hipertensión, patología por la que actualmente se encuentra medicada, conforme surge de la historia clínica que se adjunta al presente…”.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

    CFP 5420/2016/TO1/13/CFC4

    BELTRAN, M.A. s/recurso de casación En concreto, solicitó se habilite la feria judicial extraordinaria, se haga lugar al recurso, se revoque el decisorio impugnado y se disponga el cese de la prisión preventiva de su asistida, ordenando su inmediata libertad y subsidiariamente su morigeración.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    III. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP,

    ya mencionados).

    IV. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí planteadas resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791...

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