Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Julio de 2020, expediente FRO 083492/2018/13/CA005

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE

83492/2018/13/CA5 y acumulado N° FRE 83492/2018/9/CA9,

caratulados: “Incidente de Excarcelación de F., M.A. por Infracción Ley 23.737”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista, de los que;

RESULTA:

1.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensa Oficial que representa a M.A.F.,

contra las resoluciones que deniegan la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

Para así decidir, el M. a quo señaló -de manera coincidente en ambos resolutorios- que existe riesgo procesal en la especie, ya que la nombrada sería integrante de una organización criminal dedicada a la comercialización de material estupefaciente en las localidades correntinas de Empedrado, L., G., entre otras, finalizando el recorrido en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe).

Asimismo, tomó en cuenta la gravedad del hecho por el cual fue indagada, esto es, en orden al delito previsto y reprimido por el arts. 5° inciso “c” y 11

inciso “c” de la Ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso con el de transporte de estupefacientes-.

Destacó la pena en expectativa, señalando que, en el hipotético caso de una sentencia condenatoria, ésta sería de cumplimiento efectivo y no de ejecución condicional.

Por último, agregó que F. se halla procesada por el delito de mención, concluyendo que -en libertad- la podría darse a la fuga o entorpecer la investigación Fecha de firma: 02/07/2020 frustrando así la continuidad del proceso y la realización Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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de pruebas pendientes de producir, orientadas a develar el posible organigrama del grupo narco criminal.

2.- Contra lo resuelto se alza la Defensa de F. deduciendo recursos de apelación.

Afirma -con similares argumentos- que las resoluciones criticadas se sustentan en argumentaciones abstractas y genéricas que constituyen una fundamentación aparente, motivándose exclusivamente en la calificación legal asignada al hecho y la pena prevista en abstracto.

Destaca que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad, inmediación, lesividad,

proporcionalidad y plazo razonable, entre otros.

Sostiene que el Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los principios jurídicos que regulan la libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias relevantes para verificar los riesgos procesales.

Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de los aludidos riesgos procesales y, en caso de que los hubiera, tampoco se ha efectuado el análisis escalonado y progresivo que prevén los incisos “a” al “j”

del art. 210 del CPPF.

Argumenta que el J. a quo omitió valorar -asimismo- las condiciones personales de la imputada,

quien posee arraigo, encontrándose en extrema situación de vulnerabilidad, por lo que no cuenta con medios económicos y/o materiales como para abandonar el país o permanecer oculta (cfr. art. 221, inc. “a” del CPPF)

Finalmente, resalta que no se ha demostrado concretamente de qué manera podría, de recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes, pues éstas se hallan dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad.

3.- Concedidos los remedios procesales intentados, se radican las actuaciones ante esta Alzada,

habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la cuestión, acumulándose el Expte. N°

FRE 83492/2018/9/CA9 al presente legajo en atención a su Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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conexidad objetiva y subjetiva, por motivos de economía y celeridad...

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