Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Junio de 2020, expediente FRE 005229/2019/13/CA007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 5229/2019/13/CA7, caratulado:

Incidente de Excarcelación de V., R.A. por Infracción Ley 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista; del que,

RESULTA:

  1. Que a fs. 01/04 la Dra. A.E.M. Defensora Pública

    Coadyuvante, solicitó el beneficio de la excarcelación en favor de su defendido, Ramón

    Alcides V..

    A fs. 06/10 el F.F. entendió que en autos se dan los presupuestos

    de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando por el rechazo de la

    externación peticionada.

  2. A fs. 11/14 el J. Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar al

    OFICIAL

    beneficio impetrado, estimando que existe peligro de fuga y/o entorpecimiento de la

    investigación.

    Para así decidir, luego de señalar los antecedentes de la causa, destacó la

    USO

    intervención de R.V. en el hecho investigado, quien al conducir su vehículo

    Renault Clio, dominio ERG366, oficiaba de puntero del rodado que transportaba el

    material tóxico, alertando al coimputado R. de posibles controles de las fuerzas de

    seguridad, indicando además caminos alternativos para no ser detectados.

    En tal sentido, resaltó la gravedad del ilícito provisoriamente endilgado

    (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y

    reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Consideró que de recuperar la libertad el imputado, podría entorpecer el

    curso de las investigaciones, ya que a la fecha se encuentran pendientes de producción una

    serie de medidas probatorias.

    Respecto al riesgo de fuga, afirmó que la pena en expectativa resulta un

    elemento a tener en consideración para analizar en cada caso concreto, destacando el

    criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en punto a que la gravedad

    del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción resultan

    ser un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podrá

    intentar eludir la acción de la justicia; ello es así –afirmó– por cuanto la posibilidad de ser

    sometido a una pena de una magnitud importante sin lugar a dudas puede significar en el

    ánimo del justiciable un motivo suficiente para sustraerse del accionar judicial.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Finalmente, agregó que V. registra un antecedente penal computable,

    pudiendo ser declarado reincidente.

  3. Contra dicho resolutorio la Defensa Oficial deduce recurso de apelación.

    Disiente el impugnante con lo sostenido por el Magistrado de anterior grado, alegando que

    la resolución puesta en tela de juicio resulta arbitraria por contener una fundamentación

    meramente aparente.

    Considera que lo decidido por el Instructor lesiona los principios de

    idoneidad, proporcionalidad, razonabilidad, motivación y necesidad, en relación a lo

    normado por los arts. 210, 221 y 222 de CPPF, afectándose derechos reconocidos por la

    Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

    Alega que no existen parámetros objetivos que acrediten en autos que

    1. entorpecerá la pesquisa o se dará a la fuga, además de no haberse evaluado las

    condiciones personales de su pupilo, quien afirma posee arraigo.

    OFICIAL

    Manifiesta que el juez a quo fundamenta su resolución en la eventual pena

    que pudiera recaer sobre su asistido y los antecedentes penales, lo que a su modo de ver

    no significa imponer la medida cautelar más severa, debiendo evaluarse otras alternativas

    menos severas (art. 210 del CPPF).

    USO

    Finalmente, sostiene que no se ha considerado la declaración de emergencia

    penitenciaria del 25 de marzo de 2019, por el estado de sobrepoblación carcelaria. Hace

    reserva del Caso Federal.

  4. Concedido el recurso intentado, se radican los autos en esta Alzada,

    habilitándose la feria extraordinaria en razón de la naturaleza de la cuestión objeto de

    análisis.

    Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR