Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Junio de 2020, expediente FRE 005229/2019/13/CA007
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 5229/2019/13/CA7, caratulado:
Incidente de Excarcelación de V., R.A. por Infracción Ley 23.737
,
proveniente del Juzgado Federal de Reconquista; del que,
RESULTA:
-
Que a fs. 01/04 la Dra. A.E.M. Defensora Pública
Coadyuvante, solicitó el beneficio de la excarcelación en favor de su defendido, Ramón
Alcides V..
A fs. 06/10 el F.F. entendió que en autos se dan los presupuestos
de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando por el rechazo de la
externación peticionada.
-
A fs. 11/14 el J. Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar al
OFICIAL
beneficio impetrado, estimando que existe peligro de fuga y/o entorpecimiento de la
investigación.
Para así decidir, luego de señalar los antecedentes de la causa, destacó la
USO
intervención de R.V. en el hecho investigado, quien al conducir su vehículo
Renault Clio, dominio ERG366, oficiaba de puntero del rodado que transportaba el
material tóxico, alertando al coimputado R. de posibles controles de las fuerzas de
seguridad, indicando además caminos alternativos para no ser detectados.
En tal sentido, resaltó la gravedad del ilícito provisoriamente endilgado
(transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y
reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).
Consideró que de recuperar la libertad el imputado, podría entorpecer el
curso de las investigaciones, ya que a la fecha se encuentran pendientes de producción una
serie de medidas probatorias.
Respecto al riesgo de fuga, afirmó que la pena en expectativa resulta un
elemento a tener en consideración para analizar en cada caso concreto, destacando el
criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en punto a que la gravedad
del delito imputado y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción resultan
ser un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podrá
intentar eludir la acción de la justicia; ello es así –afirmó– por cuanto la posibilidad de ser
sometido a una pena de una magnitud importante sin lugar a dudas puede significar en el
ánimo del justiciable un motivo suficiente para sustraerse del accionar judicial.
Fecha de firma: 23/06/2020
Alta en sistema: 24/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Finalmente, agregó que V. registra un antecedente penal computable,
pudiendo ser declarado reincidente.
-
Contra dicho resolutorio la Defensa Oficial deduce recurso de apelación.
Disiente el impugnante con lo sostenido por el Magistrado de anterior grado, alegando que
la resolución puesta en tela de juicio resulta arbitraria por contener una fundamentación
meramente aparente.
Considera que lo decidido por el Instructor lesiona los principios de
idoneidad, proporcionalidad, razonabilidad, motivación y necesidad, en relación a lo
normado por los arts. 210, 221 y 222 de CPPF, afectándose derechos reconocidos por la
Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Alega que no existen parámetros objetivos que acrediten en autos que
-
entorpecerá la pesquisa o se dará a la fuga, además de no haberse evaluado las
condiciones personales de su pupilo, quien afirma posee arraigo.
OFICIAL
Manifiesta que el juez a quo fundamenta su resolución en la eventual pena
que pudiera recaer sobre su asistido y los antecedentes penales, lo que a su modo de ver
no significa imponer la medida cautelar más severa, debiendo evaluarse otras alternativas
menos severas (art. 210 del CPPF).
USO
Finalmente, sostiene que no se ha considerado la declaración de emergencia
penitenciaria del 25 de marzo de 2019, por el estado de sobrepoblación carcelaria. Hace
reserva del Caso Federal.
-
-
Concedido el recurso intentado, se radican los autos en esta Alzada,
habilitándose la feria extraordinaria en razón de la naturaleza de la cuestión objeto de
análisis.
Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no...
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