Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Febrero de 2020, expediente FCT 005174/2016/13/CFC003
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCT 5174/2016/13/CFC3
REGISTRO N° 18/20.4
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 121/125 vta. por la Defensa Pública Oficial de H.G.A. en la presente causa FCT 5174/2016/13/CFC3.
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Que con fecha 14 de junio de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar al cese de prisión preventiva de H.G.A. (fs.
107/109 vta.).
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Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 130/131 vta.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:
En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).
Sin embargo, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32699611#254441128#20200207094055020
debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677,
respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo del cese de prisión preventiva solicitada por H.G.A..
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art.
8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.;
ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
En este sentido se advierte que los magistrados intervinientes han fundado su decisión en la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción cuestionada en línea con lo argumentado...
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