Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 025731/2014/TO01/13

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 25731/2014/TO1/13 San Luis, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes obrados n° FMZ 25731/2014/TO1/13 caratulados: “INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA DE H.H.G., traídos a despacho para

resolver el pedido de Detención Domiciliaria de H.G.H..

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. sub 1/18 se agregó solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la asistencia

letrada oficial de H.G.H..

Fundó su memorial diciendo que “…solicita se tenga en primer término designada a la

D.P.O. ante el T.O.F. los fines de que intervenga en representación del Sr. H.…que siguiendo

la pretensión de de nuestro asistido, esta D.P.O. va a solicitar se sustituya la detención ordenada en

autos, por la prisión domiciliaria que seguidamente se fundamentará en el Art. 10 Inc. F en su

aplicación analógica in bonam parte, teniendo en cuanta el interés superior de los niños y niñas a

cardo del condenado, todo conforme las razones de hecho y derecho que seguidamente se pasan a

exponer…Sabido es que la prisión domicilia se encuentra prevista por el Art. 10 Inc. F para la

mujer madre de un menor de cinco años de edad, no obstante la literalidad de la norma, lo que la

defensa solicita en este acto es la aplicación analógica y extensiva de la norma a un condenado

masculino y con hijos mayores a cinco años y un nieto de dos años…Así, se pone en conocimiento

de V.E. que el Sr. H. es una persona viuda desde hace 10 años, y tiene a su cargo tres hijos y

un nieto, a saber: C.A.M., de 20 años de edad, estudiante, que si bien es hija de

quien fuera su esposa, se encuentra a su cargo desde temprana edad. – A.A.H. de

18 años de edad, estudiante. – J.U.H. de 15 años de edad, también estudiante. –

B.G.H., de 2 años de edad, quien es el nieto de H.…”.

A fin de afianzar su petitorio, dejó expresa mención de los nombres y números de

documentos con copias de J.U.H. (de 15 años de edad), G.B.H. (de

2 años de edad, nieto a su cargo, hijo de A.A.H., A.A.H. (de

18 años de edad) y C.A.M. (de 20 años de edad). Ofreció domicilio en Barrio

C.G.T., M. nº 157, Casa nº 12, de la Ciudad de San Luis. Y en el mismo domicilio tiene

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34293870#253058885#20191220112904119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 25731/2014/TO1/13 actividad laboral, dado que tiene un lavadero de autos, como así la venta de ropa, para el

mantenimiento de todo su grupo familiar.

  1. Corrida la vista a la Sra. Fiscal General S. a fs. sub 20/21 emitió dictamen

    diciendo: “…En párrafos subsiguientes se señala en el fallo precedentemente citado que “…no

    existe una regla directamente derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño que

    proscriba el encarcelamiento de sus padres, y que corresponde en cada cosa examinar no sólo la

    situación y menor interés de los niños sino también la situación del padre o madre, y las

    posibilidades disponibles, según las circunstancias de los padres, de los niños y de su familia

    extensa…Sentada cuál es mi entender la interpretación que corresponde al art. 3.1. CDN, la

    identificación y consideración del interés superior del niño trasciende el examen de la pura

    interpretación dogmática de disposiciones normativas e impone el de la situación y antecedentes

    concretos del niños y de sus padres en cada caso…”.

  2. A fs. sub 1/4 se incorporaron copias de los documentos nacionales de identidad de

    J.U.H., G.B.H., A.A.H. y Candela Abigail

    Muller. En los tres primeros de los nombrados documentos, en el reservo de cada uno de ellos

    consta que son hijos de H.G.H..

    A fs. sub 8/14, lucen agregadas copias de constancias de salud correspondiente a la Sra.

    M.A. (madre de H., haciendo notar que por ello no cuenta con algún familiar que

    pueda realizar la tutela.

    Que, a fs. sub 26/28 se incorporó informe Socio – Ambiental realizado por Policía Federal

    Argentina en el domicilio de Barrio C.G.T., M. nº 157, Casa nº 12, de la Ciudad de San Luis,

    donde se aprecia y mencionan a los integrantes de la familia, destacándose el Sr. Héctor Gastón

    H., que a fs. sub 7 luce copia de su documento nacional de identidad, indicando que es

    comerciante, con una remuneración mensual...

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