Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 025731/2014/TO01/13
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 25731/2014/TO1/13 San Luis, 20 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes obrados n° FMZ 25731/2014/TO1/13 caratulados: “INCIDENTE DE
PRISIÓN DOMICILIARIA DE H.H.G., traídos a despacho para
resolver el pedido de Detención Domiciliaria de H.G.H..
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. sub 1/18 se agregó solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la asistencia
letrada oficial de H.G.H..
Fundó su memorial diciendo que “…solicita se tenga en primer término designada a la
D.P.O. ante el T.O.F. los fines de que intervenga en representación del Sr. H.…que siguiendo
la pretensión de de nuestro asistido, esta D.P.O. va a solicitar se sustituya la detención ordenada en
autos, por la prisión domiciliaria que seguidamente se fundamentará en el Art. 10 Inc. F en su
aplicación analógica in bonam parte, teniendo en cuanta el interés superior de los niños y niñas a
cardo del condenado, todo conforme las razones de hecho y derecho que seguidamente se pasan a
exponer…Sabido es que la prisión domicilia se encuentra prevista por el Art. 10 Inc. F para la
mujer madre de un menor de cinco años de edad, no obstante la literalidad de la norma, lo que la
defensa solicita en este acto es la aplicación analógica y extensiva de la norma a un condenado
masculino y con hijos mayores a cinco años y un nieto de dos años…Así, se pone en conocimiento
de V.E. que el Sr. H. es una persona viuda desde hace 10 años, y tiene a su cargo tres hijos y
un nieto, a saber: C.A.M., de 20 años de edad, estudiante, que si bien es hija de
quien fuera su esposa, se encuentra a su cargo desde temprana edad. – A.A.H. de
18 años de edad, estudiante. – J.U.H. de 15 años de edad, también estudiante. –
B.G.H., de 2 años de edad, quien es el nieto de H.…”.
A fin de afianzar su petitorio, dejó expresa mención de los nombres y números de
documentos con copias de J.U.H. (de 15 años de edad), G.B.H. (de
2 años de edad, nieto a su cargo, hijo de A.A.H., A.A.H. (de
18 años de edad) y C.A.M. (de 20 años de edad). Ofreció domicilio en Barrio
C.G.T., M. nº 157, Casa nº 12, de la Ciudad de San Luis. Y en el mismo domicilio tiene
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34293870#253058885#20191220112904119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 25731/2014/TO1/13 actividad laboral, dado que tiene un lavadero de autos, como así la venta de ropa, para el
mantenimiento de todo su grupo familiar.
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Corrida la vista a la Sra. Fiscal General S. a fs. sub 20/21 emitió dictamen
diciendo: “…En párrafos subsiguientes se señala en el fallo precedentemente citado que “…no
existe una regla directamente derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño que
proscriba el encarcelamiento de sus padres, y que corresponde en cada cosa examinar no sólo la
situación y menor interés de los niños sino también la situación del padre o madre, y las
posibilidades disponibles, según las circunstancias de los padres, de los niños y de su familia
extensa…Sentada cuál es mi entender la interpretación que corresponde al art. 3.1. CDN, la
identificación y consideración del interés superior del niño trasciende el examen de la pura
interpretación dogmática de disposiciones normativas e impone el de la situación y antecedentes
concretos del niños y de sus padres en cada caso…”.
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A fs. sub 1/4 se incorporaron copias de los documentos nacionales de identidad de
J.U.H., G.B.H., A.A.H. y Candela Abigail
Muller. En los tres primeros de los nombrados documentos, en el reservo de cada uno de ellos
consta que son hijos de H.G.H..
A fs. sub 8/14, lucen agregadas copias de constancias de salud correspondiente a la Sra.
M.A. (madre de H., haciendo notar que por ello no cuenta con algún familiar que
pueda realizar la tutela.
Que, a fs. sub 26/28 se incorporó informe Socio – Ambiental realizado por Policía Federal
Argentina en el domicilio de Barrio C.G.T., M. nº 157, Casa nº 12, de la Ciudad de San Luis,
donde se aprecia y mencionan a los integrantes de la familia, destacándose el Sr. Héctor Gastón
H., que a fs. sub 7 luce copia de su documento nacional de identidad, indicando que es
comerciante, con una remuneración mensual...
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