Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PICOLOTTI , ROMINA s/INCIDENTE DE RECUSACION

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007/TO1/13 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3.075 (10.432/2007) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “PICOLOTTI, R.s.ón”, respecto del planteo recusatorio que efectuara la Dra. D.S.C., letrada defensora de R.P., en el marco de la causa nº 2.346 (10.432/2007) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, caratulada “PICOLOTTI, R.s.ón contra la administración pública”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 1/3, la defensa de R.P. recusó a los D.. Julio L.P., José

Valentín MARTÍNEZ SOBRINO y F.C., miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, en el marco de la causa nº 2.346 (10.432/2007) del registro de esa judicatura, invocando como motivo que los magistrados habrían incurrido en prejuzgamiento y demostrado enemistad manifiesta en ocasión del dictado de una providencia vinculada con los trámites que debe cumplir su asistida para mantener la autorización concedida por esa sede para residir en el exterior del país, citando en apoyo de su postura el artículo 55 -incisos 10° y 11°- del Código Procesal Penal de la Nación.-

En tal sentido, la incidentista señaló un pasaje de ese decisorio en el que se aludía a su proceder al presentarse ante el Consulado de la República Argentina con sede en la ciudad Miami, Florida, Estados Unidos de América, al que nos remitimos en honor a la brevedad, que entendió

revelador de parcialidad por parte de los jueces.-

A su vez, destacó que esa afirmación debía analizarse conjuntamente con otras efectuadas al rechazar un planteo de prescripción de la acción penal, en el que según su parecer habían adelantado Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33670699#236714859#20190612110725662 criterio acerca de las cuestiones que habrán de ser sometidas a su juzgamiento.-

Finalmente, efectuó reservas de recurrir en casación y del caso federal.-

II- Que, a fs. 5/7, obra el informe previsto por los arts. 57 y 61 del C.P.P.N. que realizaran los Sres. Jueces del T.O.C.F. Nº 6, quienes rechazaron -por argumentos a los que también nos remitimos por razones de brevedad- que lo actuado en esa oportunidad pudiera haber afectado su imparcialidad para juzgar los hechos ventilados en el marco de ese legajo.-

III- Que, detallados que fueron precedentemente los antecedentes relevantes para el dictado de la presente, corresponde que este Tribunal resuelva acerca de la procedencia del planteo recusatorio intentado por la letrada defensora de PICOLOTTI que, en rigor, no puede ser encuadrado en supuesto alguno del art. 55 del C.P.P.N..-

En este sentido, debemos destacar que, como bien señalaran los colegas recusados, la incidentista fundó su petición, en lo sustancial, en un entendimiento que puede leerse como desacertado de lo proveído por el T.O.C.F.N.° 6 en relación con las condiciones para el mantenimiento del permiso de residencia en el exterior que se le otorgara; circunstancia ésta que ante las particularidades puestas de manifiesto en el informe de fs. 5/7 acerca de las alternativas de dicha incidencia, sólo significó una actuación propia de sus funciones, efectuada en el momento procesal oportuno y totalmente divorciada de los hechos que componen el objeto procesal de la causa, por lo que no alcanza para presumir que dichos magistrados hayan perdido la...

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