Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 10 de Abril de 2019, expediente FBB 012000113/2010/TO01/13

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/13 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION hía Blanca, de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N° FBB 12000113./2010/TO1/13, caratulado: "INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE SURIS, L.G. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 25 de octubre de 2017, se formuló

    en la causa principal el pertinente requerimiento de elevación a juicio por el que se imputa a los procesados L.G.S., A.S., E.D.T., F.E.S. y D.T.G. la comisión del delito de asociación ilícita fiscal prevista y reprimida por el ar.t. 15 inc. c) de la ley 24769 (fs.3375/3391vta.).

  2. Que a fs. 1/15 del presente, el Dr. A.E.C., defensor de A.S., E.D.T., L.G.S. y F.E.S., deduce la excepción de falta de acción –

    como de previo y especial pronunciamiento (arts.339 y 358 CPPN)– por encontrarse ausente el elemento tipificante del delito que se les atribuye y, subsidiariamente, peticiona la extinción de la acción penal por aplicación del art.54 de la ley 27.260. Como consecuencia de ello, adelanta que solicitará la suspensión del plazo previsto por el art.354, 4to. párrafo del CPPN; lo que, a este tiempo, efectivamente solicitó en los autos principales que se tienen a la vista.

    Fundamenta la excepción en dos líneas de argumentación alternativas: la primera, cimentada en el cambio de la calificación del delito imputado que propicia en esta etapa, toda vez que a su criterio la conducta de sus asistidos encuadra en la evasión impositiva agravada por la cantidad de sujetos intervinientes (arts. 1, 2 y 15 inc. b) de la ley 24.769) y no en una asociación ilícita tributaria (art.15 inc. c) ley citada); Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33165004#231660364#20190410112104925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/13 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION por lo cual, toda vez que las obligaciones presuntamente evadidas se encuentran satisfechas en los términos que prevé el art. 54 de la ley 27.260, corresponde la aplicación del beneficio extintivo previsto por dicha norma. La segunda, para la hipótesis de que no fuera aceptado aquel encuadre, en que también es posible la aplicación de aquel beneficio extintivo en tanto las obligaciones tributarias incumplidas por los integrantes de la asociación ilícita tributaria lo sean a título propio y siempre que se hayan regularizado.

    Entendiendo que se encuentran reunidas todas las condiciones apuntadas, solicita el sobreseimiento de los imputados.

    Cita fallos de la Cámara Federal de Casación Penal, entre otros, en apoyo de la procedencia formal de la excepción deducida (art.358 del C.P.P.N.).

    Seguidamente realiza un análisis sobre la tipicidad, señalando que ambos acusadores fueron contestes en cuanto a que los delitos endilgados a sus asistidos afectan el bien jurídico “hacienda pública” o “erario público” tutelado por el delito de evasión –y no el “orden público” u otras construcciones doctrinarias vinculadas al art. 15 inc. c) de la Ley Penal Tributaria–. Agrega que las sociedades involucradas han regularizado sus deudas en los términos exigidos por la ley 27.260 en su art.54, razón ésta por la que opera de pleno derecho el beneficio de la extinción de la acción penal, sin perjuicio del delito por el cual sus defendidos vienen procesados –erróneamente calificado, a su juicio, como asociación ilícita fiscal, pues esta calificación responde a una serie de supuestos delitos que subyacen a esa organización delictiva, no existiendo otros que se les enrostren, más allá de la evasión–.

    En cuanto a la calificación discernida, sostiene su postura respecto de la aplicación de la figura del art. 15 inc. b) de la ley 24769, en que, todas la probanzas obrantes en la causa no hacen más que identificar a diversas empresas que eventualmente evadieron el pago de impuestos con la eventual concurrencia de dos o más personas, por lo cual en Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33165004#231660364#20190410112104925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000113/2010/TO1/13 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: SURIS, L.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION toda caso, se trataría de evasiones impositivas en concurso real. Señala que las sociedades involucradas fueron creadas con fines comerciales y no para evadir, que tuvieron una vasta actividad comercial, contrataron empleados y pagaron sus impuestos; habiendo sido circunstancialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR