Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Octubre de 2018, expediente FRO 054000026/2007/13/CA005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000026/2007/13/CA5 Rosario, 03 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° FRO 54000026/2007/13/CA5 caratulado “Benencia, L.D. s/

excarcelación por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas (Ppal.

M.)”, originario del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, del que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.E.T.D.S., quien asiste a L.D.B. (fs. 10/12), contra la resolución del 20 de julio de 2018 que rechazó la excarcelación solicitada a favor de su defendido (fs. 5/8).

Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración de este tribunal y se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), desarrollándose bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16; y habiéndose presentados los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 27).

La defensa al apelar sostuvo que la resolución en crisis no sólo es arbitraria porque viola el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, sino que además porque no garantiza el principio de congruencia y que tampoco respeta la resolución de la Cámara ya que, a su criterio, permite que su defendido sea excarcelado.

En tal sentido, señaló que de acuerdo a lo resuelto el 22/06/2018 por esta Cámara dentro del Legajo de apelación en autos “Sorba, R.I. y otros s/ homicidio Agravado por el concurso de dos o más personas- Privación ilegal de Libertad (art. 144 bis inc. 1ro.), imposición de Tortura Agravada (art. 144 ter inc.2do)

…”, se resolvió, -entre otros-, su recurso de apelación, y que se dispuso confirmar el procesamiento de L.D.B. respecto de la Privación Ilegítima de libertad en perjuicio de J.C.C., y en lo que refiere a su procesamiento por los tormentos sufridos por esa víctima se revocó el procesamiento del encartado, y en su lugar se dictó su falta de mérito.

Manifestó que atendiendo al delito por el cual queda procesado su asistido, tiene una pena mínima de 2 años de prisión y el máximo no supera los 6 años, por lo que considera que corresponde otorgar su excarcelación, dado que carece de antecedentes penales e hipotéticamente, en el caso de resultar condenado, no será declarado reincidente y podría gozar de una condena en suspenso.

Señaló que el juez a quo para negar el planteo excarcelatorio hizo mención de los delitos que revocó la “resolución de 2da. Instancia” es decir, omitió

dicho decisorio, aduciendo solamente que contra él existe un planteo de la Fiscalía Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #32240586#218023242#20181004094641806 que conllevaría una resolución de Casación Penal. Asimismo indicó que ello no es óbice para que la resolución cobre ejecutoriedad hasta tanto exista un fallo definitivo.

Alegó que Benencia antes de su detención vivía de su magra jubilación y la pesca, actividad que desarrollaba en cercanías de Coronda y ello le permitiría mejorar sus ingresos para vivir más dignamente. Es una persona que cumplía funciones como “cabo de la policía de la provincia de Santa Fe” y actuaba como chofer. Dijo que el juez a quo negó la excarcelación pese a que las disposiciones de los arts. 316 y 317 son claras y contundentes para conceder tal beneficio a su defendido.

Por último, entiende que se han violentado los principios de inocencia, debido proceso y defensa en juicio parar llegar a una resolución arbitraria.

En el memorial que obra glosado a fs. 24/26 mantuvo los agravios expresados al momento de interponer la apelación.

Por su parte, la Fiscalía General, mediante memorial obrante a fs.

22/26, solicitó la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a derecho y no afectar ningún principio, derecho ni garantía constitucional, haciendo una correcta interpretación de las normas aplicables al caso y de las pautas fijadas en el fallo plenario Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y al criterio sentado por la CSJN en diversos precedentes (vgr. “M.”, “G.”, “D.B.”

entre otros).

Señaló que en ellos el Máximo Tribunal valoró especialmente la extrema gravedad de los hechos atribuidos y su calificación como crímenes de lesa humanidad, extremos que hacen que se encuentre comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características de acuerdo con el derecho internacional vigente en nuestro país.

Y considerando que:

La Dra. É.V. dijo:

  1. ) Avocada al tratamiento de los agravios formulados, razones de lógica obligan a abordar en primer lugar la arbitrariedad que se endilga al auto apelado.

    Así, se observa que el fallo se ajusta formalmente a las exigencias de los arts. 123, 317, 318 y 319 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez para dar sostén a la decisión...

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