Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Julio de 2018, expediente FTU 002598/2016/TO01/13

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 2598/2016 CAUSA: “Incidente Nº 13 - IMPUTADO: CARO, C.P. s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS”

San Miguel de Tucumán, 12 de julio de 2018.- MLM AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de incorporación al régimen de Semilibertad efectuada por la defensa de C.P. CARO y la resolución Nº 025/18 de la Unidad Nº 4 del SPP y, CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de C.P.C. solicita, mediante escrito de fs. 02/05, se le conceda a su defendida el beneficio de Semilibertad.

Que C.P.C. fue condenada por este Tribunal Oral a la pena de cuatro años de prisión, mediante sentencia de fecha 03 de noviembre de 2017, la cual se encuentra firme a la fecha (fs. 39/55).

Conforme resolución de cómputo de pena, obrante a fs. 56, consta que la interna se encuentra detenida desde fecha 13 de marzo de 2016, habiéndose establecido fecha de cumplimiento de pena, para el día 12 de marzo de 2020.

Luego, de los informes requeridos por el art. 17 acápite II de la Ley 24660, atento al informe del Registro Nacional de Reincidencias (fs.14/15), Dirección Nacional de Migraciones (fs. 7/8), y las fuerzas de seguridad requeridas (fs. 9, 10, Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, SECRETARIA DE CÁMARA AD HOC #31795397#211257664#20180712113955967 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN 12, 13, 16/19), no surge que la nombrada tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

Solicitado el informe de ley, la Dirección de la Unidad N° 4 del Servicio Penitenciario Provincial, cursó expediente administrativo (Nº 011/18). De estas actuaciones, se desprende que el Tribunal de Conducta de la unidad carcelaria informa, a fs. 30, que la interna C.P.C. tiene conducta regular al segundo trimestre de 2018.

Agregado, el informe psicológico a fs. 31, expresa “Su conducta califica regular como consecuencia de haber sido sancionado en varias oportunidades al ser una interna de carácter impulsivo, propensa a conductas auto y hetero agresivas con dificultades para controlar sus impulsos. Se ha producido una mejoría en su revisión su conducta (…) Continúa con tratamiento psiquiátrico en el penal (…)”.

A su vez, el informe social, glosado a fs. 32, enuncia:

CARACTERIZACIÓN DE LA INTERNA: (…) En la fase de consolidación en la progresividad de la condena, en Unidad Penal concurre a la escuela, reconociendo...

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