Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2018, expediente FSM 002519/2010/TO01/13/CFC008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa nº FSM 2519/2010/TO1/

13/CFC8 –SALA

I- C.F.C.P.

SEGOVIA, M.R. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 509/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 19días del mes de junio de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/49 vta. de la presente causa nº FSM 2519/2010/TO1/13/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: “SEGOVIA, M.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2017, resolvió: “DENEGAR al condenado MARIO R.S. la libertad condicional solicitada por su defensor a su favor en la presente causa FSM 2519/2010/TO1/13 –nro. interno 2560- (cfme. art. 13 `a contrario sensu´ del C.P. y 28 de la ley 24.660).” (cfr. fs. 31/35 y 36/39).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Particular de M.R.S. interpuso recurso de casación (fs. 43/49 vta.), el que fue concedido (fs.

    50/vta. y 52/vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. Sostuvo que existe una errónea valoración del derecho sustantivo en cuanto lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal y el art. 28 de la ley 24.660, y alegó

    que la resolución del Tribunal de denegar la excarcelación Fecha de firma: 19/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31026984#207945695#20180619141840809 a su asistido resulta arbitraria ante la inobservancia de las reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales.

    En primer término, expresó que para denegar la excarcelación en los términos de la libertad condicional, el tribunal a quo se basó en la unificación de penas y criticó ese razonamiento al entender que ninguna de las dos resoluciones que condenaron a Segovia y fueron consideradas para la unificación, se encuentra firme.

    Al respecto explicó en primer término que –a su criterio- la condena a 14 años de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín con fecha 10 de agosto de 2012, aun no se encuentra firme en virtud de haberse presentado una revocatoria en contra de la resolución de la C.S.J.N. que había rechazado la queja interpuesta ante dicho tribunal.

    Agregó que la condena a 9 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad el 29 de marzo de 2012 tampoco se encuentra firme por estar en trámite un recurso extraordinario federal articulado contra la decisión de esta Sala I que confirmó

    dicha sentencia.

    Sobre el punto, concluyó que “…no estando todas las sentencias firmes en contra del condenado, no correspondía unificar…” (cfr. fs. 48). Además, acusó al tribunal a quo de obrar con ardid para perjudicar a su defendido, toda vez que al momento de solicitar el beneficio excarcelatorio, la unificación aún no había sido dictada ni fijada (cfr. fs.

    48 vta.).

    En otro orden, criticó que el tribunal a quo haya tenido en cuenta una sanción disciplinaria impuesta a su defendido en una fecha posterior al pedido de libertad condicional. Consideró que utilizar aquélla sanción resulta 2 Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31026984#207945695#20180619141840809 Causa nº FSM 2519/2010/TO1/

    13/CFC8 –SALA

    I- C.F.C.P.

    SEGOVIA, M.R. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal extemporáneo y que, además, la misma no se encuentra firme (cfr. fs. 48 vta./49).

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la resolución recurrida y se disponga la libertad de M.R.S..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., texto según ley 26.374, la defensa particular presentó breves notas (fs. 87/90 vta.). En dicho escrito, introdujo cuestionamientos vinculados únicamente con el rechazo de una solicitud de salidas transitorias -decisión que se encuentra recurrida por la defensa ante esta Sala I en el expediente FSM 2519/2010/TO1/14/CFC9- sin hacer referencia alguna a la cuestión que se estudia en el presente incidente.

    Así, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs. 91). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa Nro.

    1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

    Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa Nro. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 4303.4, rta. el 04/10/02; Fecha de firma: 19/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31026984#207945695#20180619141840809 entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el...

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