Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Mayo de 2018, expediente FRE 000138/2018/13

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 138/2018/13/CA7

caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD en autos ‘FISCHER, DANIEL ALEJANDRO

RIGASSIO, F. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA; INFRACCIÓN ART.

303; INFRACCIÓNLEY 24.769”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal

N° 1 de esta ciudad, del cual; RESULTA 1. Que a fs. 1/6 vta. del presente incidente se agrega el escrito

presentado por los Dres. D. D. H. y E. D. P. –en

representación de D. y F. –, mediante el cual plantean

la nulidad absoluta del requerimiento de instrucción formulado a fs. 926/933 vta. de los

autos principales en relación a sus defendidos, en los términos de los arts. 18 de la

Constitución Nacional; 8, punto 2, letra “b” de la CADH (con jerarquía constitucional en

virtud del art. 75, inc. 22 de la CN); 167 inc. 3º, 168 segundo párrafo y 188, tercer párrafo

del CPPN.

Refieren los presentantes, en lo sustancial, que el dictamen fiscal no

cumple con lo estipulado en el art. 188 del código de forma en tanto de su lectura se

comprueba la inexistencia de una relación clara y circunstanciada del hecho, lo que sumado

a la falta de fundamentación de lo afirmado en el mismo – afirman– produce su nulidad

insanable.

A. respecto, tras la cita de doctrina y jurisprudencia que consideran

aplicables, destacan el formato genérico y poco claro del requerimiento cuestionado

alegando, en consecuencia, el menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de debido

proceso penal.

En la misma línea argumental, y luego de citar partes pertinentes de la

pieza atacada, los presentantes insisten en la falta de claridad expositiva en punto a la

imputación por el delito de lavado de activos. Al respecto, reseñan que no surge la

descripción del accionar de sus defendidos que permita vincularlos al citado tipo penal, ni

se explicita si se trata de un caso de lavado de bienes propios o de terceros, ni se especifica

cuál es el delito precedente que permita dicha configuración.

Por lo demás los incidentistas plantean la nulidad absoluta de las

declaraciones indagatorias de sus defendidos. En tal entendimiento, postulan el

incumplimiento de las formalidades previstas en el digesto procesal, desde que no se les

informó detalladamente el hecho imputado ni las pruebas existentes en su contra.

Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31549742#207505996#20180529163726866 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Hacen reserva de la cuestión federal.

  1. Impreso el trámite de ley, a fs. 19/21 y vta. se agrega el dictamen del

    Fiscal Federal, por el cual, luego de rebatir en forma detallada los argumentos nulidicentes

    esgrimidos por la Defensa, solicita el rechazo de la sanción procesal pretendida, por

    improcedente.

  2. A fs. 23/28, mediante resolutorio dictado en fecha 12 de abril del

    año en curso, la Jueza a quo deniega el planteo de nulidad interpuesto.

    En tal sentido, luego de reseñar los antecedentes de autos y la

    trascendencia del planteo efectivizado, concluye en el rechazo de las nulidades pretendidas.

    Así, sostuvo que el requerimiento de instrucción formal presentado

    oportunamente por el representante del Ministerio Público Fiscal a fin de instar la

    investigación en las presentes actuaciones, cumple razonablemente con los requisitos

    determinados en la normativa legal aplicable.

    En ese orden de ideas destaca que del instrumento cuestionado se

    USO OFICIAL extrae el contenido de la acusación impulsada por el Fiscal, estableciendo los límites del

    objeto procesal de la pesquisa a desarrollarse con los elementos de cargo colectados hasta

    ese momento en orden a las irregularidades en la conformación de la empresa PIMP S.A.

    Considera, asimismo, que el análisis de la plataforma fáctica

    delimitada en el requerimiento de instrucción debe hacerse junto con los demás elementos

    que componen dicho acto acusatorio, como ser la denuncia inicial y la ampliación del

    requerimiento formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Igual criterio postula en punto al planteo de nulidad de las

    declaraciones indagatorias de F. y Rigassio, haciendo extensivas las consideraciones

    efectuadas, especialmente, en relación a la plataforma fáctica que compone la imputación

    de los nombrados.

    A idéntica conclusión arriba respecto del agravio vinculado a la falta

    de información de las pruebas obrantes en su contra, destacando la inexistencia de

    menoscabo a las garantías constitucionales de los encausados, como propugnan los

    incidentistas.

  3. Que a fs. 29/33 vta., la Defensa técnica de F. y R.

    interponen recurso de apelación contra el decisorio dictado.

    Reiteran, en lo sustancial, los términos de la presentación inicial e

    impugnan la defensa efectuada por la Instructora de la legitimidad del requerimiento de

    instrucción cuestionado.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por...

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