Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Mayo de 2018, expediente FTU 000765/2016/TO01/13

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 765/2016 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: DIAZ , J.M. s/INCIDENTE DE MEDIDAS TUTELARES LEY 22.278 San Miguel de Tucumán, 16 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de sobreseimiento incoado por el representante pupilar de J.M.D., y CONSIDERANDO:

I Que el señor Defensor Público de Menores, en representación de J.M.D., solicita a fs. 2/5 el sobreseimiento de su pupilo de conformidad al art. 4 de la Ley 22.278 y art. 361 del CPPN. Funda su pretensión expresando que su asistido al momento de los hechos tenía 17 años de edad; que en el Instituto Roca se mostró participativo y receptivo, destacando que el joven demostró en forma acabada su evolución y progreso en su situación de vida.

Destaca, el Sr. Asesor Pupilar, la adquisición de responsabilidades por parte del joven D. como ser encarar una rehabilitación de su problema de adicciones y continuar sus estudios. Además, manifiesta, que el citado art. 4 del Régimen Penal de Menores “(…) prevé opciones procesales previas a la posibilidad de dictar condena (…), incluyendo Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30190112#205854528#20180516110849613 además en su último párrafo la posibilidad de determinar la innecesariedad de aplicar sanción”. Aduna su postura con citas de jurisprudencia.

II Corrida vista al señor F. General, expresa a fs.

11/13 y vta., que en protección de los intereses del menor es necesario la realización del debate, “ya que entre éste y el pronunciamiento judicial existen dos momentos: en el primero se discute y resuelve la responsabilidad penal del menor y en el segundo se resuelve la necesidad penal en el caso (…)”.

Cita jurisprudencia.

De allí, que el Representante del Ministerio Público Fiscal dictamina que no corresponde otorgar el sobreseimiento a J.M.D..

III Es reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que la legislación penal referida a niños, niñas y adolescentes debe modificarse y adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el considerando 30, de la causa M. al decir: “Que el paradigma de la "situación irregular" recibió embates importantes en el derecho...

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