Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 8 de Marzo de 2018, expediente FPA 004802/2016/TO01/13
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 7 de marzo de 2018.-
Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los autos AL ACUERDO.-
RESOLUCIÓN Nº 80/18.-
Paraná, 8 de marzo de 2018.-
VISTO:
El presente incidente FPA 4802/2016/TO1/13 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE E.S.S.A.
, correspondiente a la causa principal “GIMENEZ LISANDRO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5/9 vta., con documentación adjunta de fs. 1/4, la Dra.
C.A.B. solicita la excarcelación de su asistido S.A.E.S.. Destaca que se le imputa la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.-
En relación a las circunstancias personales y la neutralización de los peligros procesales, manifiesta que E.S. es un joven de 23 años, estudiante en el nivel secundario, con domicilio en Ayacucho y calle 156 de esta ciudad de Paraná, donde reside con sus padres y sus dos hermanas y que es hijo de F.E.S.E., albañil y de A.G.A., según testimonio de nacimiento que acompaña.-
En cuanto al entorpecimiento de la investigación considera que resulta determinante el grado alcanzado en el proceso, transcurriendo la etapa de citación a juicio. Respecto a la posibilidad de fuga, señala que es de condiciones humildes y no cuenta con recursos económicos que le permitan eludirse del Fecha de firma: 08/03/2018 proceso.-
Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31340382#200422977#20180308130412448 Posteriormente efectúa amplias consideraciones jurídicas en relación a la restricción de libertad de un procesado.-
Concluye peticionando la excarcelación bajo caución juratoria, en virtud de que su defendido carece de recursos económicos, bajo la tutela de sus padres y con las medidas asegurativas que se estimen corresponder.-
II.- Corrida la pertinente vista al Ministerio Público, se expide el Sr.
Fiscal General a fs. 11/16 vta., postulando en principio, que la libertad del imputado durante la tramitación de una causa judicial puede ser restringida si se acreditase la existencia de riesgo procesal y con la finalidad de asegurar su comparecencia.-
Posteriormente refiere a la imputación que pesa sobre el encartado y afirma que el peso de la prueba es un factor que debería ser tomado en cuenta para merituar la existencia de riesgo procesal; destaca que la Cámara Federal confirmó la...
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