Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 014000015/2004/TO01/13

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes n.º FMZ 14000015/2004/TO1/13

caratulados INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE CARMONA,

N. y; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación que antecede —a cuya detallada

    lectura me remito en honor a la brevedad— el Ministerio Público de la Defensa

    solicitó la detención domiciliaria provisoria de N., como así también,

    su incorporación al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    Sostuvo que su petición encuentra acogida en lo dispuesto por los

    artículos 14 bis y 18 CN, artículos 314 y 502 CPPN y Tratados Internacionales

    incorporados a nuestra Constitución Nacional, en especial la Convención

    Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores.

    Destacó que su asistido ha superado los requerimientos vinculados a la

    cuestión etaria, ya que cuenta con setenta y dos años (72) de edad, como así también,

    que su estado de salud ha sufrido un agravamiento considerable.

    Al respecto, puso de resalto que “(…) el cuadro de hidrocele que

    venía padeciendo se ha hecho insoportable, produciéndole un agrandamiento de la

    bolsa testicular, que hoy contiene casi un litro de líquido que debe en forma urgente

    ser extraído (…) con el objeto de hacer cesar esta afección, tiene otorgado un turno

    para la realización de una cirugía urológica el día 1 de diciembre del corriente, en

    el sanatorio privado ‘Uroclínica’, sito en calle Paso de los Andes Nº 45, de la

    Ciudad de Mendoza” (v. fs. sub 2 vta.) (la bastardilla me pertenece).

    Relacionado con la solicitud efectuada, afirmó que reviste la especial

    calidad de ser inmediata, provisoria y de naturaleza cautelar, como así también, que

    se encuentra comprendida entre las que pueden dictarse inaudita parte.

    En punto a ello, agregó que el posoperatorio que seguirá a la

    intervención antes aludida, requiere además de una especial asistencia

    medicamentosa, de la provisión de cuidados intensivos, para lo cual debe ser alojado

    en un ambiente aséptico.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRÚGOLI, S.F.S. #30963377#194829816#20171130084243063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 De lo expuesto con base en la situación descripta, coligió que su

    pupilo presenta suficiente arraigo y estructura familiar acorde a la naturaleza de la

    cautelar impetrada.

    Respecto de la pretendida incorporación de su defendido al sistema de

    control posicional aludido, refirió que es conteste con la idea de derecho penal

    mínimo, que garantiza al sujeto el acceso a un verdadero sistema de recuperación

    integral y/o tratamiento, y descarta el sistema carcelario actual.

    Acompañó certificado extendido por el...

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