Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/14/13/CFC092

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC92 REGISTRO N°1618/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 116/124 vta. de la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC92 del registro de esta Sala, caratulada “VERGEZ, H.P. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 13 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C. resolvió: “No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la Defensa técnica en favor de H.P.V., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.” (cfr. fs.

113/114 vta.).

  1. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante, doctora M. de las Mercedes Esquivel asistiendo técnicamente a H.P.V. (116/124 vta.) el que fue concedido a fs. 125.

  2. El recurrente comenzó su impugnación analizando la admisibilidad de la presente vía y realizando una reseña de lo actuado en la presente incidencia.

    Refirió que el Tribunal desconoce que la jurisprudencia más reciente de esta Cámara ha considerado que con el mero cumplimiento del requisito etario basta para la concesión del arresto domiciliario.

    Seguidamente argumentó que el mantenimiento de su asistido en una cárcel común afecta su salud de manera grave e irremediable. Relató que las patologías Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#193196832#20171115120719298 que padece se agravan si no son consideradas integralmente con su edad.

    Manifestó que la edad y la fragilidad de salud de su defendido justifican sobradamente la aplicación del régimen domiciliario de detención y que una resolución en contrario sería arbitraria e irrazonable.

    Agregó que los fundamentos brindados por el Tribunal resultan rebatibles por su falta de adecuación a los estándares internacionales y nacionales. Hizo hincapié en que el Tribunal dio una respuesta dogmática alejada del caso concreto al no valorar de modo integral la situación de salud de VERGÉZ.

    Indicó además que el informe pericial en el que el a quo basó su resolución es nulo, de nulidad absoluta, por no haberse otorgado a la defensa posibilidad de controlarlo.

    Finalmente se agravió del tiempo que se tomó

    el Tribunal para brindar una respuesta a la solicitud de arresto domiciliario. Analizó que resultó vulnerado el derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.

    En definitiva, le solicitó a esta Cámara que declare la nulidad del pronunciamiento puesto en crisis y que disponga la inmediata prisión domiciliaria de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la audiencia celebrada en los términos del art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), se presentó la Defensa Pública Oficial en representación de H.P.V.. En la misma etapa procesal, tanto esa parte como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas (cfr. acta de fs.

    277).

    A fs. 220/221 vta. el fiscal general ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca dictaminó

    que de las constancias de la causa, en modo alguno se Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#193196832#20171115120719298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC92 deprende que V. sea un enfermo terminal, o que sus dolencias propias de su edad (73 años), no puedan ser tratadas adecuadamente en su lugar de detención, ni tampoco se detectaron motivos concretos que indiquen que el encierro carcelario vaya más allá de la privación de la libertad y que éste constituya un sufrimiento intolerable e inhumano

    y en base a ello solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    A fs. 222/276 y oralmente durante la audiencia llevada a cabo, se presentó la Defensa Pública Oficial, quien además de mantener la pretensión recursiva y los agravios oportunamente interpuestos, amplió los motivos de agravio, acompañó

    informes llevados a cabo por el Cuerpo Médico Forense e hizo saber un hecho nuevo.

    En su presentación hizo hincapié en que la unidad en donde se encuentra alojado su asistido se encuentra completamente incapacitada para dar tratamiento a las patologías que sufre su asistido.

    Refirió además que el resultado obtenido de los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense es incompleto oda vez que sólo tuvo en consideración la situación física y se dejó de lado las patologías psíquicas.

    Remarcó que el 1º de noviembre de esta año en el marco de otras actuaciones el mencionado cuerpo especialista realizó una nueva evaluación y concluyó

    que las patologías que padece su asistido hacen qye requiera atención activa constante.

    Finalmente hizo saber al Tribunal que en la visita carcelaria llevada a cabo el día 6 de este mes y año se evidenció que VERGÉZ no recibe atención odontológica y que padece de una hernia de disco que le impide caminar.

  4. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Llegado el momento de resolver, los Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#193196832#20171115120719298 señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden:

    G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N, y además se encuentra suficientemente fundado de acuerdo en tenor a lo dispuesto en el art. 463 de citado código ritual.

  6. Vuelven las actuaciones a esta Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C. que no hizo lugar a la solicitud de detención domiciliaria solicitada en favor de H.P.V..

    En la intervención anterior, originada también a partir de un rechazo por parte del a quo de la solicitud de arresto domiciliario, esta Sala IV había resuelto anular el pronunciamiento impugnado ya que el Tribunal había resuelto sin darle intervención al Cuerpo Médico Forense, tal como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B.” -Fallos: 339:542- (cfr. fs.

    64/70). Cumplido lo dispuesto por esta Sala, corresponde adentrarse en el estudio del recurso de casación interpuesto.

  7. La defensa había solicitado el arresto domiciliario de VERGÉZ en el entendimiento de que la situación del nombrado encuadra en los supuestos previstos por los incisos a y d del artículo 10 del C.P. y 32 de la Ley 24.660. Fundamentó su solicitud en las circunstancias de que el interno tiene más de 70 años de edad y de que presenta problemas crónicos de salud que empeoran a causa del encierro dentro de un complejo penitenciario.

    Ahora bien, analizados los argumentos del recurrente, de inicio debe señalarse que más allá de la edad que tiene el interno y de las patologías Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#193196832#20171115120719298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC92 relatadas por la defensa, el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión.

    Lo cierto es que por propia disposición legal (Articulo 10 del C.P. y 32 y 33 de la ley 24.660) la comprobación de que concurre algunas de las causales de procedencia para la prisión domiciliaria no habilita directamente su concesión, sino sólo –tal y como resulta evidente en virtud del uso de la voz “podrá”– la determinación que debe efectuar el juzgador, evaluando las circunstancias particulares del caso, para en definitiva admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con el análisis concreto de los elementos que informan el trámite de la causa.

    El análisis exegético del marco normativo del instituto de la...

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