Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 14 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001205/2008/TO02/13

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1205/2008/TO2/13 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

VISTOS: Para resolver en el presente “Incidente de acogimiento a la ley 27260” (n° CPE 1205/2008/TO2/13) formado en la causa n° CPE 1205/2008/TO2 (2512) y su acumulada la causa n°

CPE 1205/2007/TO5 (2663) caratulada: “NUÑEZ, E.C. y otros s/inf. ley 22.415” (respecto a los imputados P.S., G.E.Z., R.C.M., B.A.L., E.N., M.R.N., “Agro Patagonico SA”, “Orenaike SA” y “Frigorífico Montecarlo SA”) de los registros del Tribunal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que los hechos imputados a E.C.N., P.S., M.R.N., G.E.Z., R.C.M., B.A.L. y a las personas jurídicas “Agro Patagónico SA.”, “Frigorífico Montecarlo SA.” y “Orenaike SA.” han sido encuadrados en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 13237/13379pr. de la causa n° 2512)

    y fs. 14.778/935pr. de la causa nº 2663 (acumulada a la nº 2512) en los arts. 863 inc. “b” y 865 inc. “a” del CA.

  2. Que, como es sabido, la ley n° 27.260 implementó dos regímenes diferentes de excepción: uno vinculado al sinceramiento fiscal de bienes (libro II título I) y otro referido a la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (libro II título II).

  3. Que el art. 52 de tal ley establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.F.L., SECRETARIO #29590864#188354192#20170913154018804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1205/2008/TO2/13 seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones. El art. 53 a su vez dispone que se hallan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Tal allanamiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier...

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