Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/14/13/CFC067

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC67 REGISTRO N° 837/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 28/34 vta. de la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC67 del Registro de esta Sala, caratulada: “VERGEZ, H.P. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, provincia homónima, en el marco de la causa FCB 93000136/2008/TO1/14/13, con fecha 14 de octubre de 2016, resolvió rechazar el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de H.P.V. (fs. 24/26 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad ante los tribunales federales de Córdoba, doctora M. de las Mercedes Esquivel, interpuso recurso de casación (fs. 28/34 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 35 y mantenido en esta instancia a fs. 50/62 vta.

    por la doctora V.S..

  3. Que la recurrente fundó su presentación Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#182197433#20170629155641229 en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, sostuvo que el a quo en su fallo, no respetó las reglas de la sana crítica racional en cuanto a la valoración de prueba y constancias obrantes en autos, que incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la legislación vigente (tanto nacional como internacional), y vulneró

    el derecho a la salud, los derechos de los adultos mayores y los principios de inocencia y pro homine.

    Asimismo, manifestó que aún cuando el requisito etario no opere de forma automática frente a la superación del límite de los setenta años, tanto la edad como la fragilidad de la salud de V. justifican la aplicación del régimen.

    También sostuvo que el tribunal no realizó

    todas las medidas que se encontraban a su alcance para determinar cabalmente el estado de salud de su defendido, y que los médicos tratantes no eran especialistas en las enfermedades que padece el interno.

    En esta línea argumentativa, se agravió en que la resolución es arbitraria ya que la argumentación brindada no se ajusta a parámetros legales, se aleja del caso en concreto y no se desprende de la misma la existencia de riesgo procesal alguno para denegar la solicitud.

    Manifestó por último, que se realizó una Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#182197433#20170629155641229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/14/13/CFC67 interpretación in malam partem de los requisitos exigidos por la ley.

    En base a dichas consideraciones, solicitó a esta Cámara que case la resolución cuestionada y otorgue a su asistido el beneficio de la prisión domiciliaria.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el artículo 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según Ley 26.374), la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S., presentó

    breves notas (fs. 47/62 vta). En lo sustancial, reiteró

    los términos de la pretensión recursiva, sostuvo que el fallo del a quo es contradictorio en su fundamentación y por lo tanto arbitrario.

    Sostuvo que los recursos deben ser resueltos en base a constancias actuales y a raíz de ello, aportó

    copia de un informe psicológico realizado a V. por la licenciada V.M.S., integrante del “Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos” de la Defensoría General de la Nación, de donde surge las enfermedades que sufre el interno y su tratamiento, como así también las apreciaciones de la profesional durante la entrevista, de las cuales se desprende que V. se encontró inestable y desatento, observó falta de cuidado personal, y concluyó que requiere tratamiento interdisciplinario en salud mental de tipo sistemático, periódico y sostenido.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28478064#182197433#20170629155641229 Asimismo, la parte presentó un informe producido por la sección sanidad de la Unidad Nº 34 Campo de Mayo dependiente del Servicio Penitenciario Federal -lugar actual de detención de V.- en el cual se informó el...

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