Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 4 de Mayo de 2017, expediente CFP 008606/2013/TO01/13/CFC005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 8606/2013/TO1/13 T.O.F. n° 2 “Incidente de Revisión de Cómputo de Pena"

Registro de Interlocutorios n°

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

AUTOS:

Para resolver en el presente incidente formado en la causa n° 2432 caratulada “CHAPARRO ROMERO, M.J. y otros s/inf. ley 23.737”, respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.F. a fojas 10/17 de la presente incidencia, en favor del imputado A.A.A..-

VISTOS:

Que el día 26 de abril del corriente año (cfr. resolución de fojas 7/9), este tribunal resolvió rechazar la observación de cómputo efectuada por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Fededal, en relación a su asistido A..-

Contra dicho pronunciamiento se alzó el Dr. G.A.F., a través de la interposición del recurso de Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29724212#177886114#20170504131942343 casación que luce a fojas 10/17, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad y que, al fin de cuentas, origina la presente resolución.-

CONSIDERANDO:

A continuación, habremos de realizar un examen del recurso presentado respecto a los requisitos de admisibilidad y procedencia del remedio procesal intentado.-

Así las cosas, corresponde mencionar que la vía recursiva resulta la adecuada pues, conforme lo establecido el 493 del Código Procesal Penal de la Nación, en los casos de impugnación de los cómputos de detención y pena el incidente se tramitará ante el tribunal de juicio y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del código adjetivo, el que expresamente prevé que contra las resoluciones dictadas en los incidentes de ejecución sólo procede el recurso de casación.-

Por lo demás, en lo que hace al fondo de la cuestión, debe destacarse que la defensa motivó su reproche en la errónea aplicación de la ley sustantiva, arbitrariedad y en inobservancias de normas procesales de la resolución puesta en crisis (artículo 456 inciso 1° y del Código Procesal Penal de la Nación).-

En tales condiciones, siendo que el recurso ha sido oportunamente introducido y reúne las condiciones formales de admisibilidad, habrá de concederse el remedio intentado.-

Por lo expuesto, el...

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