Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Marzo de 2017, expediente CFP 008785/2012/13/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8785 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: G.M., JULIO CESAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: B.D., MARCOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: M., L.N. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 129/17 Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, con fecha 30 de noviembre de 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de J.C.G.M., bajo ningún tipo de caución…”

    (cfr. fs. 36/39).

    Contra esa decisión, la defensa particular del imputado, doctor O.R.S., interpuso recurso de casación a fs. 41/43, el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 44/45.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    Fecha de firma: 17/03/2017 1 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28229619#173911703#20170317133213338 En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal de grado, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa; asimismo explicaron claramente cuáles eran los elementos que permiten presumir que en el sub-examine existe riesgo procesal, que amerita la denegatoria de la excarcelación solicitada.

    Así, se tuvo en cuenta, en primer lugar, que “…

    en este proceso se investigó `una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes dentro de la denominada V. 31 de esta ciudad, la cual se dedicaba al comercio de sustancias estupefacientes y a través de la violencia e intimidación habrían tomado por la fuerza las viviendas de los vecinos del lugar para utilizarlas a modo de `refugio´ o lugar de `almacenamiento´, todo lo cual permite aseverar que el encausado contaría con los recursos y medios necesarios para eludir el accionar de la justicia en caso de concedérsele la libertad. Teniendo en cuenta las características de la causa, el número de personas implicadas, que la investigación se centró en torno de una `célula criminal de gran envergadura que se valía de armas para intimidar y, mediante violencia sacar a los vecinos de sus casas y expandir el ámbito geográfico de influencia´, y que sus integrantes se mudaban periódicamente o cambiaban de roles a fin de evitar ser individualizados o reconocidos en las tareas de inteligencia, encontrándose a la fecha varios de ellos, prófugos”.

    Se agregó también que “En tanto no fue desmantelada completamente la organización de la que habría sido parte el causante G.M., ésta no Fecha de firma: 17/03/2017 2 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28229619#173911703#20170317133213338 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8785...

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