Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 003893/2016/TO01/13

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1/13 Causa nº 2007/16 “Athanassopoulos, G.N. y otra s/ inf. arts.

145 bis y ter del C.P. –

incidente de excepción por cosa juzgada de G.N.A.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7090 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 1/9, la defensa de G.N.A. planteó una excepción de falta de acción en estas actuaciones, por considerar que el requerimiento de elevación a juicio efectuado a fs. 835/45 del principal, se le imputa un hecho idéntico al que se investigó en la causa n° 29.880/14 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 12, Secretaría n° 137, vulnerándose, de esa manera, la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamiento, por lo que solicitó que se dicte el sobreseimiento del nombrado.

    En ese orden, puntualizó que la citada causa se inició el 14 de noviembre de 2013, a raíz de una inspección realizada en el local de la calle V.L. 2229 de esta ciudad, por conductas que encuadrarían en el delito de explotación económica de la prostitución.

    Asimismo, destacó que el 8 de julio de 2014 se dictó el sobreseimiento de A. en los términos del art. 336, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #29100942#167920350#20170124131652743 Luego, refirió que en las presentes actuaciones, se le imputa al encartado el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, bajo la acción de captar, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por mediar engaño y por la efectiva consumación de la explotación, desde finales de 2013 hasta junio de 2014, que tuvo lugar en el local sito en la calle V.L. 2229 de esta ciudad.

    En ese sentido, argumentó que su asistido se encuentra imputado “por el mismo cuadro fáctico que ya fue objeto de un proceso judicial a raíz de la denuncia impetrada por la Procuraduría de Trata y Secuestros Extorsivos, allende las calificaciones jurídicas dadas al mismo, y que culminó en el dictado de un auto de sobreseimiento definitivo por inexistencia de delito en la causa nro. 29880/2014 que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 12 de esta ciudad, patentizándose así una duplicidad prohibida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR