Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Julio de 2016, expediente FSA 012403/2014/13/CFC004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12403/2014/13/CFC4 REGISTRO N°953/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 43/50 de la presente causa N..

FSA 12403/2014/13/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulada: “NIEVA, M.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., la Sala I, de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 10 de marzo de 2016, declarar la pérdida de su jurisdicción para decidir respecto del recurso de apelación planteado por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.C.N., en contra de la denegatoria que, el Juzgado Federal nro. 1 de J., había resuelto respecto del pedido de prisión domiciliaria (cfr. fs. 41/42 vta.).

  1. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. M.B.R., interpuso recurso de casación (fs. 43/50), el que fue concedido por el a quo a fs. 51/52 vta.

  2. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en los dos motivos previstos por el artículo 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27700630#156317435#20160715143859116 Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, manifestó que el pronunciamiento impugnado tiene graves defectos de fundamentación, porque los magistrados han utilizado argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las convenciones y de la ley procesal que regula la prisión preventiva.

    En consecuencia, indicó que se ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente, incurriéndose en un error in iudicando así como también in procedendo, porque no se observaron, a su entender, las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de nulidad.

    Asimismo, sostuvo que lo resuelto por la Sala I, de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, ha colisionado con la garantía de doble instancia, reconocida por el artículo 8.2 h de la C.A.D.H., toda vez que, al declarar que perdió jurisdicción para decidir sobre el recurso planteado en razón de que la causa principal había sido elevada al Tribunal Oral Federal de Jujuy, dejó sin revisión lo decidido por el juez instructor.

    En esa línea, también alegó una errónea interpretación del ordenamiento procesal, puesto que, conforme lo prescripto por el artículo 353 del C.P.P.N., la elevación a juicio de las actuaciones no obsta a la tramitación de los recursos pendientes de resolución.

    En definitiva, concluyó que no ha existido ningún argumento válido para no tratar el arresto domiciliario de Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27700630#156317435#20160715143859116 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12403/2014/13/CFC4 su asistida y, en base a ello, solicitó que esta Cámara asuma competencia positiva y, en consecuencia, dicte una nueva resolución sin necesidad de reenvío.

    Finalmente, solicitó se conceda la prisión domiciliaria a su defendida e hizo reserva de caso federal.

  3. Que se presentó el Defensor General de la Unidad Funcional de Menores, Dr. G.O.G., quien expresó las razones por las solicitaba se casara la resolución y se concediera el arresto domiciliario a M.C.N. (fs. 58/59).

  4. Que en los términos previstos por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N. -mod.

    ley 26.374-, la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo, el que luce agregado a fs. 61/64 vta. Superada dicha etapa quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden...

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