Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente FLP 003452/2014/13/CA004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3452/2014/13/CA4 Plata, 17 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 3452/2014/13/CA4 (7570/I)

caratulado “Incidente de nulidad de M., F.M. y F.V., G.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/37 vta. por el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor D.N.C., contra la resolución de fs. 30/32 vta. que rechaza la oposición a la medida probatoria de reconocimiento fotográfico ordenada. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 42) y se encuentra informado en esta instancia a fs. 45/49.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que no existen en las actuaciones razones de urgencia que avalen la medida de reconocimiento fotográfico dispuesta por la Sra.

    Fiscal, la que, a su juicio, vulnera garantías constitucionales reconocidas tanto en la Carta Magna como en Tratados de Derechos Humanos, esencialmente, el derecho de defensa de F.M.M. y G.V..

    En este sentido, entiende que “no se encuentran dadas las pautas objetivas que permitan efectuar la medida sin vulnerar los derechos de las personas investigadas” y recuerda que, al igual que toda medida realizada por el Estado en uso de su facultad punitiva, debe ser respetuosa del debido proceso.

    Agrega que el reconocimiento fotográfico no es un medio de prueba que se deba tomar de manera aislada y que, en el caso, “las personas son localizables en vista que se encuentran identificadas en el marco de la causa y, si bien aún no se ha dado con su paradero, el Estado cuenta con las herramientas necesarias a fin de localizarlos, en razón de ello se ha dispuesto su captura y detención”. En definitiva, remarca que no observa la finalidad ni la utilidad de la medida en cuestión.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #27470462#145201979#20151217143441014 Entiende que se trata de un acto que debe ser considerado definitivo e irreproducible a partir del cual se estaría limitando la posterior realización del reconocimiento previsto en el artículo 270 del CPPN, limitando un acto válido de defensa y un medio de prueba con el que aún cuentan sus defendidos una vez que sean localizados.

    Por otra parte, considera que la resolución atacada carece de la fundamentación exigida por el artículo 123 del código adjetivo, al no brindar la razón por la cual se ordena el reconocimiento criticado. Y agrega que las planas agregadas a fs. 810 y 815 del expediente principal carecen de los requisitos que tornan viable la medida, al contar con personas con características físicas y edades muy diferentes a las de M. y V..

    Recuerda asimismo, que oportunamente solicitó la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada, así como de todo lo actuado “en vista a la afectación de garantías constitucionales en el accionar policial” y, finalmente, hace reserva del caso federal.

    Al momento de presentar el memorial ante este Tribunal, el Sr. Defensor Oficial Ad-Hoc, Dr. A.A., reforzó los argumentos expuestos por su par de primera instancia, planteó la reserva de recurrir en casación y mantuvo el caso federal.

  3. Previo a resolver, corresponde hacer una breve reseña de las circunstancias fácticas de la causa, que se inició a partir del secuestro extorsivo del que fuera víctima M.H.V..

    De las constancias de los autos principales que esta S. tuvo oportunidad de conocer al resolver cuestiones que fueron planteadas anteriormente, surge que el día 12 de febrero de 2014 a las 22.10 horas aproximadamente, en oportunidad en que el nombrado V.

    se encontraba a bordo de su automóvil marca Ford modelo Fiesta, dominio …, con intención de ingresar a su domicilio, ubicado en la calle … de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, fue abordado por varios sujetos de sexo masculino, Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #27470462#145201979#20151217143441014 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3452/2014/13/CA4 quienes mediante intimidación con armas de fuego, lo redujeron, lo privaron de su libertad, sustrayéndole su teléfono celular y su vehículo, y lo obligaron a ascender a un automóvil marca Volkswagen, modelo B. de color oscuro, en el que se movilizaban.

    Ya en el interior del automóvil de los secuestradores, uno de ellos se comunicó desde el teléfono de la víctima al celular de su novia, M.G., a quien le solicitó el pago de $50.000 en principio y luego de $100.000 por su liberación. Transcurridas varias horas habiendo recibido dos “culatazos” en su rostro por parte de los secuestradores y luego del pago del rescate,

  4. fue liberado en la Villa Itatí de Quilmes, solicitando auxilio a un vecino del lugar (J. R. D.

    M.) quien lo trasladó hasta la comisaría de Bernal (cfr. fs. 18 del expediente principal).

    El...

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