Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Marzo de 2014, expediente FRE 052000170/2012/13

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, a los once días del mes de Marzo del año dos mil catorce.-

Y VISTO: Este expediente Nº 52000170/2012/13 caratulado: “Incidente de recusación e/a:

S., C.A. (D) p/Infracción Ley 22.415”, venido del Juzgado Federal de Pcia. R.S.P. –Chaco-; del que RESULTA:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación planteada por la defensa particular de C.A.S. contra la titular del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña-Chaco- Dra. Z.N. por haber incurrido –afirman- en la causal de “enemistad manifiesta” (art.55 inc.11 del CPPN) ello en razón de que “VS se encuentra actuando con una aversión manifiesta respecto de S.”.

    Los recusantes fundan su planteo en los hechos que describen en el Pto.III de su presentación y que refieren a la decisión del a-quo de trasladar a C.A.S. desde el Sanatorio V.L. al Complejo I de Ezeiza sin tener en cuenta el estado de salud del mismo y la carencia de alta médica, la cual –destacan- se halla condicionada a una serie de estudios que debían realizarse previamente.

  2. - Que a fs.7/8vta del presente incidente se agrega el informe de la Sra. Juez Federal en los términos del art.61 del C.P.P.N., a través de cual hace saber su rechazo a la pretensión de apartarla de la causa.

    Así tras destacar que no existe animadversión hacia la persona de S. muy por el contrario –afirma- siempre ha tenido presente la situación particular de salud que alega y adoptó, en consecuencia las medidas adecuadas para el resguardo de su salud.

    Por lo demás, da respuesta a las apreciaciones vertidas en el escrito de fs.1/2 y vta, niega un supuesto menoscabo en la imparcialidad alegada por los recusantes y concluye rechazando la petición recusatoria formulada.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Que encontrándose el presente en condiciones de ser resuelto, corresponde el examen de la cuestión planteada.

  4. - Que si bien es cierto que este Tribunal ha señalado reiteradamente que el principio general trazado por la normativa procesal en torno al instituto de las “inhibiciones” y “recusaciones” con el sistema de “taxatividad legal” como criterio restrictivo de interpretación en cuanto a las causales susceptibles de legitimar el apartamiento de los jueces en un proceso penal y concreto, no podemos dejar de referir que la importancia y jerarquía constitucional de la garantía de imparcialidad del juez (art. 18 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR