Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Febrero de 2015, expediente CFP 008591/2014/13/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8591 Incidente Nº 13 - IMPUTADO: PEREZ, Cámara Federal de Casación Penal NICOLÁS ARIEL EXCARCELACION s/INCIDENTE DE IMPUTADO: PAREDES PAREDES, M.S. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de febrero de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por las defensa en esta causa CFP 8591/2014/13/CFC1 caratulada “P., N.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 resolvió, con fecha 16 de septiembre de 2014, no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de N.A.P., bajo ningún tipo de caución.

    Contra esta decisión la defensa pública oficial, a cargo del doctor S.M.A., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs.

    44/vta.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las disposiciones de los artículos 123, 404 inciso segundo y 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de ello, manifestó que la resolución atacada encierra un fundamento aparente que resiente su motivación lógica y desatiende el mandato del artículo 18 de la Constitución y el referido artículo 123, en cuanto exigen que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente.

    En esa línea, destacó que tanto la mayoría como el voto del doctor R. hicieron referencia a la gravedad del delito que se le imputa a su asistido, como también a la cuantiosa escala penal prevista para el mismo.

    En consideración a ello, explicó que lo decidido por el a quo no consulta la doctrina sentada por esta Cámara en el plenario nº 13 de esta Cámara, de carácter obligatorio para los tribunales inferiores.

    Citando jurisprudencia del máximo Tribunal, explicó que no existe en el auto recurrido explicación alguna de como una condena anterior permitiría Fecha de firma: 05/02/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA avalar la presunción del riesgo de fuga, y que no es óbice para su soltura el tiempo que lleva detenido.

    Sobre este punto, agregó que no existe tiempo racional de detención cuando su defendido reúne los requisitos para aguardar la celebración del correspondiente juicio oral y público en libertad, por cuanto no ha intentado eludir el accionar de la justicia al momento de su detención, y mal puede entorpecer una investigación ya finalizada.

    Por otra parte, consideró arbitraria la afirmación del tribunal respecto de que su asistido no tiene ocupación comprobable, en tanto P. fue conteste a lo largo de todo el proceso afirmando que es técnico en refrigeración, situación que no ha sido desvirtuada por la fiscalía o el tribunal.

    En otro orden, criticó el fundamento del fiscal en cuanto a que su asistido carecía de domicilio estable, como también el uso de diferentes teléfonos celulares y el secuestro de diecisiete tarjetas SIM de telefonía móvil, circunstancia de la cual el a quo se hizo eco al afirmar que durante la pesquisa cambio tres veces de domicilio.

    Sobre ello, alegó que P. siempre fue conteste con su domicilio desde el momento mismo de su detención, y cada vez que fue interrogado al respecto aportó

    el mismo, que es aquel en el que fue detenido. Explicó que el hecho de cambiar tres veces de dirección durante la pesquisa en nada puede obstar la procedencia de su libertad ya que en todo...

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