Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2021, expediente CFP 013404/2007/13/CFC003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 13404/2007/13/CFC3

Constructora Norberto Odebrecht s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1367/21

Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº CFP 13404/2007/13/CFC3

del registro de esta Sala I caratulado “Constructora Norberto Odebrecht s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal nº 2 resolvió: “

  2. No hacer lugar al planteo introducido a fs. 157/69 por los Dres. P.E.M. y M.F., letrados apoderados de la Constructora N.O.S., en cuanto solicitaron el levantamiento de la medida cautelar de no innovar decretada a fs. 14/25vta. de autos y, en tal sentido,

    mantener aquella inalterada en cuanto a su vigencia y alcance (arts. 16 y 18 de la Ley 26.854” (el destacado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, los abogados P.M. y M.F., apoderados de la Fecha de firma: 18/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Constructora Norberto Odebrecht SA, Sucursal Argentina,

    interpusieron el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  4. La parte impugnadora sostuvo, a partir de los fundamentos desarrollados en su escrito recursivo, que la resolución aplicó erróneamente la ley sustantiva e inobservó las normas procesales (arts. 456, incisos 1 y 2

    del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-).

  5. Ahora bien, fue desde antiguo nuestro criterio que el recurso de casación contra las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituye, en principio, sentencia definitiva y, en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del CPPN, por lo cual son insusceptibles de recurrirse ante esta instancia (cfr. de esta Sala I –con otra integración- causa nº CFP

    3308/2009/30/RH6, “JAIME, R. y otros s/ rec. de queja”, rta. el 30/05/14; causa nº CFP 3308/2009/29/RH5,

    JAIME, R. y otros s/ rec. de queja

    , rta. el 04/08/14; causa Nº 14.843/11 “R., C.A. s/

    recurso de casación”, Reg. Nº 24.936 del 4/3/16; causa CFP

    11352/2014/CFC3 “F. de K., C. s/recurso de casación”, Reg. 14/17 del 7/02/17 y, más recientemente,

    CFP 9608/2018/308/RH49 “S.C., H.J. s/recurso de queja”, Reg. 49/21, rta. el 9/2/2021 y FCR

    2563/2019/CFC1 “H., R.W. s/recurso de casación”,

    Reg. 169/21, rta. el 25/2/2021).

    En similar sentido se ha expedido el más alto Tribunal de Justicia en cuanto a que las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea las que ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario, ya que no revisten, en principio, el 2

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 13404/2007/13/CFC3

    Constructora Norberto Odebrecht s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal carácter de sentencias definitivas a que se refiere el art.

    14 de la ley 48 (Fallos: 300:1036 y 308:2006, entre otros).

    A ello, hemos de agregar que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito, sino que sus críticas solo evidencian una discrepancia con lo resuelto.

    En punto a ello, advertimos que los jueces del tribunal a quo, tras escuchar la opinión de quienes ostentaban el rol de acusadores -para ese momento-,

    indicaron que “(v)istos y considerados los argumentos de las partes, el Tribunal encuentra que las circunstancias que determinaron el dictado de la medida cautelar de no innovar respecto del proceso arbitral que tiene como protagonistas a la constructora Odebrecht y a Nación Fideicomisos se han mantenido al día de la fecha intactas,

    motivo por el cual al momento no se advierten razones de hecho ni de derecho que justifiquen modificar las condiciones actuales de su vigencia o alcance” (el destacado corresponde al original).

    Acto seguido, indicaron que “(c)omenzando por la competencia de la Justicia penal para dictar este tipo de medidas, extremo sobre el cual los requirentes han manifestado que no habría tal `…ya que no existe ninguna conexión entre la demanda promovida ante el tribunal arbitral y el objeto procesal de la causa…´ -fs. 160-,

    debe decirse que dicho agravio ha sido una y otra vez desacreditado, empezando por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR