Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 2 de Marzo de 2017, expediente FCB 011873/2013/13/CA008

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 11873/2013 doba, 02 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de falta de acción de O., R.A. –M., L.V. –M., C.S.G. del Corazón de Jesús en autos ‘O., R.A. –M., Ligia Verónica –

Milani, C.S.G. delC. de Jesús y otros por imposición de tortura agravada, allanamiento ilegal y privación ilegal de libertad agravada” (FCB 11873/2013/13/CA8), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.S.G. del Corazón de J.M., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2016 por el Juzgado Federal de La Rioja en cuanto dispone: “...I)

NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción deducida por los Dres. M.B. y G.E.F., abogados defensores de Cesar Santos Gerardo del Sagrado Corazón de J.M., conforme lo considerado....”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    M.B., en representación del imputado C.S.G. del Corazón de J.M., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. En el marco de la presente causa, la defensa técnica del imputado M. opuso excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de delito, ofreciendo prueba e instando el sobreseimiento de su defendido, ello en base a los motivos expuestos en la Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: E.A., Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28863324#172271780#20170302121338643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B pertinente presentación escrita de fecha 7 de septiembre de 2016 que obra glosada a fs. 1/21vta. de autos y a cuyo contenido remite el Tribunal por razones de brevedad.

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, al evacuar oportunamente la misma los Dres. L.A.M. y M.V.M.C., se pronunciaron por la oposición a la excepción deducida, haciendo lo propio, aunque extemporáneamente, las representantes de la querella particular, Dras. V.S.R. y M.E.R. (ver fs. 23/27vta. y fs. 31/vta., respectivamente).

  4. Mediante la resolución ahora recurrida de fecha 20 de octubre de 2016, el Juez Federal de La Rioja dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa técnica del imputado Cesar Santos Gerardo del Corazón de J.M. (ver fs. 33/37vta.).

    En dicho auto, el Juez Federal interviniente realiza un repaso de los argumentos brindados por la defensa técnica del imputado M. al momento de interponer la excepción de falta de acción y de los fundamentos en contra esgrimidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal en oportunidad de contestar la vista que les fuera corrida, concluyendo, en definitiva, que la excepción planteada debe ser rechazada.

    Para así decidir, el J. instructor recurre a la cita de doctrina y expresa que la excepción planteada gira en torno a la crítica o refutación del material probatorio incorporado a la causa, en particular la prueba testimonial, considerando que con ello no se logra aventar de forma indudable o manifiesta la inexistencia del delito, ya que ello implicaría abordar y valorar en Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28863324#172271780#20170302121338643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B forma completa el material probatorio, cuestión esta que se encuentra reservada para otro estado procesal, en tanto los hechos denunciados deben ser objeto de una más profunda actividad investigativa y probatoria.

    Señala, asimismo, que se impone como criterio rector para la procedencia de la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, que ésta sea “ab initio” indudable, manifiesta o palmaria, agregando que ello no ocurre en los presentes actuados y que, inclusive, resulta contradictoria la postura defensiva, toda vez que, por un lado, cuestionan la validez de la prueba testimonial y, por el otro, ofrecen prueba del mismo tipo en favor de su tesitura.

    Considera, por tanto, que a fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la posibilidad de controvertir pruebas y la revisión por vía recursiva, las cuestiones debatidas deben ser objeto de amplia y profunda investigación y debate, lo que sobrepasa la propia naturaleza de la excepción deducida, concluyendo, en definitiva, que no resulta viable el planteo formulado por los incidentistas.

  5. En contra de dicho decisorio la defensa técnica del encartado M., a cargo de la Dra. M.B., interpuso recurso de apelación, tal como surge de su presentación escrita de fecha 26 de octubre de 2016 (fs. 39/47vta.).

    Refiere en dicha herramienta recursiva que la resolución impugnada se presenta absolutamente arbitraria por carecer de fundamentos concretos, entendiendo, asimismo, que resulta contradictoria y alejada del derecho penal vigente.

    Luego de transcribir los fundamentos del fallo Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28863324#172271780#20170302121338643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B recurrido, indica que la excepción de falta de acción es la vía adecuada para solicitar la finalización anticipada del proceso cuando puede afirmarse que no existe posibilidad de calificar el hecho objeto como un ilícito penal o como un comportamiento atribuible al imputado.

    Cita profusa jurisprudencia en apoyo de su tesitura e insiste en que en el presente caso no puede encontrarse inconveniente para la viabilidad de la excepción intentada.

    Señala que los jueces tienen la posibilidad y el deber de impedir el progreso de una investigación cuando en forma inequívoca se advierte la ausencia de los elementos que permitirían atribuir el hecho a uno o más de los imputados, reduciendo el efecto intimidante en aquellos casos en los que no existen posibilidades de punición.

    Considera la recurrente que lo resuelto por el Instructor no puede tener favorable recepción en un Estado Constitucional de Derecho, pues -a su criterio- se limita a expresar una opinión sin fundamento alguno, sin efectuar un análisis razonado de la discusión ni reflejar los precedentes jurisprudenciales ni doctrinarios, afectando así el principio de inocencia y el derecho de defensa.

    Insiste en la arbitrariedad del fallo, por cuanto sostiene que se rechazó el planteo sin tenerse siquiera en cuenta que su parte no sólo se refirió al material probatorio, sino que también hizo un completo análisis de los hechos y su contexto.

    Realiza breves consideraciones en torno al Legajo Personal del imputado M. y al contexto histórico de los hechos, insistiendo luego en que el auto Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28863324#172271780#20170302121338643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B recurrido no satisface la exigencia de debida fundamentación.

    Se agravia, por otra parte, respecto a la evacuación de citas solicitadas por la defensa, concretamente los testimonios de L.C.A. y M.G.D., a los que no hizo lugar el Instructor. Argumenta la recurrente que no ha incurrido en contradicción alguna al solicitar dichas testimoniales, en tanto las mismas fueron pedidas teniendo en cuenta la experiencia laboral de los testigos y en relación a cuestiones estrictamente profesionales.

    Luego de citar doctrina, hace referencia a la obligatoriedad que alcanza al Juez de evacuar la citas e investigar las circunstancias útiles que le hubiese referido el imputado.

    Finalmente, solicita se revoque el auto recurrido y se haga lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito articulada por su parte, haciendo expresa reserva de casación y del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso a su pretensión.

  6. Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., la Dra.

    M.B. informó oralmente, haciendo lo propio el F. General ante esta Cámara, tal como se ha dejado asentado en la pertinente acta de audiencia de fecha 21 de febrero de 2017, a cuyo contenido se remite el Tribunal en honor a la brevedad.

  7. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28863324#172271780#20170302121338643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B determinar el orden de votación a fs. 56.

    El señor Juez Federal de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

    Examinadas las constancias de las presentes actuaciones, en particular los criterios expuestos por el Instructor en la resolución apelada y por la parte recurrente en su escrito recursivo, como así también los informes producidos ante esta Alzada, corresponde al Suscripto emitir criterio en orden a las cuestiones suscitadas.

    I) Preliminarmente, tal como ha sido plasmado en el acta de audiencia de fecha 21 de febrero de 2017, la defensa técnica del imputado C.S.G. del Corazón de J.M., a cargo de la Dra. M.B., solicitó -en el marco de dicha audiencia y conjuntamente con el recurso deducido contra el rechazo de la excepción de falta de acción- que este Tribunal analice en esta ocasión el recurso articulado por su parte en contra de la denegación de la...

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