Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Julio de 2020, expediente FPA 010548/2019/13/CA005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10548/2019/13/CA5

Paraná, 1 de julio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 10548/2019/13/CA5, caratulado:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE TONTI, A.R.

EN AUTOS TONTI, A.R.P.I. ART. 303;

INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto “in pauperis” por A.R.T., contra la resolución obrante a fs. 16/22 vta. del presente, en cuanto denegó el pedido de prisión domiciliaria y de excarcelación del nombrado. El recurso es concedido a fs. 30.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C., en defensa de A.R.T., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34719641#261285868#20200701125223618

a) Que, el Dr. C. realizó un resumen de los hechos de la causa, y se agravió por el hecho de que el magistrado a-quo ha considerado para resolver los arts. 10

del CP y 32 de la ley 24.660, atento que su defendido no se encontraría comprendido por los artículos mencionados.

Destacó que la defensa invocó la excepcional pandemia que estamos atravesando y, en base a ella y a las recomendaciones para prevenir contagios, solicitó la aplicación del art. 210 del nuevo CPPF, que regula el arresto domiciliario en el inc. “j”. Citó las reglas de Brasilia (sección 2, punto 1, regla 4), y la Declaración 1/20 de la CIDH publicada el 01/04/2020 titulada “COVID-19”

y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales

.

Agregó que los establecimientos penitenciarios del país padecen de superpoblación, hacinamiento y deficiente estructura sanitaria, así como atención médica que depende de instituciones extramuros, y se refirió al comunicado publicado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, acerca de las excarcelaciones, detenciones domiciliarias y liberaciones anticipadas.

Sostuvo que, si bien las medidas sanitarias y de prevención adoptadas por el Servicio Penitenciario resultan adecuadas y permitirían reducir el riesgo de contagio, no operarían con certeza, dado que estamos ante un virus de Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10548/2019/13/CA5

alta propagación, y que en el caso de que el virus ingrese en la Unidad Penal N°3, la enfermería carecería de los recursos humanos y técnicos para hacer frente a la demanda.

Estimó necesario extremar las medidas en relación a las personas más vulnerables, mediante la prisión domiciliaria, ya que no se justifica colocar en mayor situación de riesgo a personas que ya poseen una patología considerable, atento que los internos comparten baños,

duchas, comedores, duermen en cuchetas o hasta en el piso,

por lo que sostuvo que en esas condiciones sería imposible hacer frente a una pandemia una vez ingresada en la Unidad Penal.

Solicitó que se revoque la resolución, se conceda la prisión domiciliaria de T., bajo la modalidad de vigilancia que se estime pertinente, sin reenvío de la causa por entenderse que existe motivo de recusación del Juez a-quo. Hizo reserva del caso federal.

  1. Por su parte, el Sr. Fiscal General destacó el pedido de la defensa y anticipó que habrá...

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