Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000575/2018/13/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE P.A.A. EN AUTOS CPE 575/2018: “TRANS PASI S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 303 y 304 DEL C.” CPE 575/2018/13/CA1. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA 9.

SALA “B”. ORDEN N° 29.789.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 12/18 de este incidente por la defensa de P.A.A. contra la resolución de fs. 6/10 vta., también de este incidente, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de exención de prisión presentada por la defensa de aquél.

El memorial de fs. 28/35 vta. de este incidente, por el cual la defensa de P.A.A. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución obrante a fs. 6/10 vta. de este incidente, en el marco de los autos principales “se denunció a ‘Trans Pasi S.A.’ […] y ‘Totem Logística S.R.L.’ junto con sus integrantes y otras personas humanas que habrían intervenido en la puesta en circulación en el mercado legal de capitales por una suma equivalente a U$S 65.000.000 -sesenta y cinco millones de dólares- que provendrían de una actividad ilícita […] durante el mes de octubre de 2012 hasta el mes de diciembre de 2013”.

    Asimismo, se indicó por aquella resolución que el señor fiscal interviniente en la instancia anterior formuló el requerimiento de instrucción en los términos del artículo 180 C.P.N. “respecto de los hechos y las personas denunciadas, calificándolos provisoriamente como constitutivos del delito de lavado de activos de origen ilícito (artículos 303 y 304 del Código Penal), sin descartar otras calificaciones jurídicas”.

    Por su parte, con relación a P.A.A. se puntualizó que “el avance de la investigación permitió situar [al nombrado], entre otras personas, en la intervención -con relevancia penal- de los hechos bajo pesquisa, sin que ello permita descartar la participación de terceros aún no individualizados” y se agregó que “con el alcance provisorio de esta etapa del proceso, se estima que el nombrado habría tenido intervención […] en la maniobra de lavado de Fecha de firma: 27/12/2019 activos (artículos 303 y 304 del Código Penal) denunciada e investigada […]”.

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34431047#253438264#20191227082316694 Poder Judicial de la Nación Por otro lado, corresponde advertir que mediante la resolución de fecha 27 de noviembre de 2019, obrante a fs. 1646/1655 de los autos principales -por la cual se dispuso la inspección domiciliaria de distintos lugares vinculados con los hechos denunciados- se detalló que “[TRANS PASI S.A. y TOTEM LOGÍSTICA S.R.L.] habrían sido creadas con el único fin de dotar de una estructura que le otorgara apariencia lícita al dinero y habilitara la adquisición de divisas en el mercado oficial para luego, realizar transferencias internacionales en concepto de pago de fletes de importación ganados por buques”.

    A su vez, se expresó que el resultado de las medidas de prueba ordenadas en la causa principal “permitió situar a la denunciada A.G.E., J.C.E. y F.P.M. en los hechos de lavado de activos investigados e identificar y situar a A.G.A.D., M.S.R., A.A.D.L., P.A.A. y A.J.S. en los mismos, como parte de una organización criminal”, aquello “sin perjuicio de advertir que la complejidad de los sucesos investigados permite sospechar fundadamente que los mismos no podrían haberse cometido sin la necesaria intervención de otros sujetos”.

    Por lo demás, corresponde advertir que en el marco de los autos principales no se ha convocado a P.A.A., ni a ninguno de los consortes de causa del nombrado, a prestar la declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. ) Que, por el escrito que luce agregado a fs. 1/1 vta. del presente incidente se solicitó la exención de prisión en favor de P.A.A., bajo la caución que se estime corresponder.

    En este sentido, destacó la defensa la inexistencia de riesgos procesales, dado que P.A.A. poseería arraigo y se ha puesto a derecho luego de producidos los allanamientos de la oficina comercial y de la vivienda del nombrado por orden del juez “a quo” en los autos principales.

    Agregó la defensa que aquella petición resulta viable en los términos de los artículos 220 a 222 del Código Procesal Penal Federal y en la doctrina del fallo plenario de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal “D.B., R.G.S./ recurso de casación”.

  3. ) Que, el representante del Ministerio Público F. por el dictamen de fs. 4/5 vta. de este incidente, expresó que “dado el provisorio Fecha de firma: 27/12/2019 encuadre legal de los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34431047#253438264#20191227082316694 Poder Judicial de la Nación causa imputados a P.A.A., la escala penal supera el límite objetivo de ocho años de prisión [previsto en el artículo 316 del C.P.N.], lo cual tornaría inviable el beneficio de la [exención de prisión]”, sin perjuicio de lo cual concluyó que “de los elementos probatorios reunidos en autos no se vislumbran, de momento, indicios que permitan objetivamente presumir que el imputado entorpecerá el avance de la investigación o intentará eludir el accionar de la justicia”, por lo cual entendió que el juez de la instancia anterior “de conformidad con lo dispuesto en los arts. 316, 319 y 320 del CPPN […] puede hacer lugar a la exención solicitada en favor del peticionante, bajo la caución que estime corresponder”.

  4. ) Que, en sustento de la decisión denegatoria del beneficio solicitado por la defensa, el señor juez “a quo” primeramente expresó que “en el caso sub examine, conforme a la calificación legal precedentemente mencionada […] se advierte que, para el caso de que P.A.A. resultara condenado, la pena de prisión que se le impondrá no podría ser de ejecución condicional”.

    Seguidamente, con sustento en la doctrina que emana del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal dictado en la causa “D.B., R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de ley” (Plenario N°

    13, Acuerdo N° 1/08) el señor juez de la instancia anterior señaló que el artículo 319 del ordenamiento ritual “contiene las pautas que obstarían a la concesión de los institutos de la exención de prisión […] cuando las particulares circunstancias del caso hicieran presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación […] examen [que]

    puede -según el caso- ser realizando valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado […] que pudieran influir u orientar su vida el cumplimiento de futuras obligaciones procesales o aumentar o disminuir el riesgo de fuga […]”.

    En este sentido, se expresó que el análisis aludido por el párrafo anterior se concilia con las previsiones del Código Procesal Penal Federal, toda vez que por aquel ordenamiento “se han fijado pautas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso, operando tales limitaciones en Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #34431047#253438264#20191227082316694 Poder Judicial de la Nación caso de que exista el aludido peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.

    Con relación a la existencia de riesgos procesales en el caso puntual de P.A.A., en primer lugar se indicó que en el marco de los allanamientos practicados en la oficina comercial y en la vivienda del nombrado se secuestraron distintos elementos tecnológicos cuya desintervención no fue ordenada aún en la causa principal, circunstancia por la cual se concluyó que “la concesión del beneficio que se solicita podría implicar un grave riesgo de entorpecimiento de la investigación”.

    Asimismo, vinculado a la existencia de una situación de arraigo respecto de P.A.A. se entendió que las condiciones personales del imputado deben ser integradas necesariamente con las particularidades de los hechos investigados en la causa principal.

    En este sentido, se argumentó que “por la naturaleza de los ilícitos investigados en los autos principales […] las personas avocadas a tales espurias actividades suelen tener contactos en diferentes países e integrar organizaciones de considerable envergadura […] que dichas actividades han involucrado a una importante cantidad de personas, además del imputado P.A.A., con la existencia de conexiones y contactos tanto a nivel local como internacional” y que “las sumas de dinero involucradas […] dan cuenta de un poderío económico que podría habilitar la permanencia del nombrado en la clandestinidad a fin de eludir el accionar de la justicia”.

    Por lo expuesto anteriormente, el juzgado “a quo” entendió que las circunstancias del caso permiten tener por acreditado el peligro de fuga y el alto riesgo de entorpecimiento de la investigación (ante la existencia de medidas de prueba pendientes de producción) y agregó que “la procedencia del beneficio que ahora reclama el imputado no puede ser acordado en condiciones tales que atente contra las legítimas expectativas de la sociedad de perseguir y castigar el delito que la lesiona y ofende […]”.

  5. ) Que, por el recurso de apelación y el memorial presentados la defensa de P.A.A. consideró que la resolución recurrida resulta arbitraria, dado que se “aleja de la normativa vigente en la materia, a la vez que de los elementos probatorios que resultan relevantes para la concesión del beneficio”.

    Señaló el recurrente que el señor F. de la instancia...

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