Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Abril de 2022, expediente COM 030596/2012/129/CA058

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TRAINMET SEGUROS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO por S., R.E. Y OTRO

EXPEDIENTE COM N° 30596/2012/129 SIL

Buenos Aires, 1 de abril de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la fallida el pronunciamiento del 3.11.2019 que hizo lugar parcialmente al pedido verificatorio, con costas al incidentista por el carácter de tardío ( v.fs.56).

    El memorial fue presentado a fs. 41/46 y el traslado contestado a fs. 53/56 y fs. 68/69 por las liquidadoras, propiciando confirmar la decisión cuestionada.

    El Ministerio Público Fiscal consideró que la cuestión a decidir resulta ajena a los intereses del organismo cuyo resguardo compete (art.

    120C.N (v. fs.77).

  2. El apelante, en su memorial , insistió en que la sentencia de segunda instancia que se encuentra firme, dispuso la responsabilidad de los involucrados en forma concurrente y no en forma solidaria, dejando en claro OFICIAL

    USO

    que el asegurador Trainmet tiene la obligación de indemnidad, con lo cual correspondía admitir la verificación por la suma de $ 39.000, en concepto de capital emergente del monto puro de condena, conforme concurrencia en la atribución de responsabilidad dispuesta por los sentenciantes.

    En el marco apuntado, peticionó la revocación del fallo sobre la base de no considerarla adecuada a las constancias del expediente y soslayar lo relativo a las obligaciones concurrentes al tiempo de decidir.

  3. Debemos comenzar por aclarar que aun cuando aquel pronunciamiento de una sentencia puede servir para justificar el crédito a la hora del reclamo verificatorio, no es estrictamente “sentencia verificatoria”:

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    en tanto el juez concursal tiene la atribución y el deber de analizar los elementos de juicio aportados a la causa (aunque sea la sentencia de otro juez) debiendo declarar “verificado, admisible o inadmisible” el crédito y, si lo admite por qué monto y en su caso, con cuáles prelaciones (arg. art. 21 LCQ,

    en esta orientación, R., M.E., “Verificación de crédito con sentencia extra concursal como título”, LL 2012- F,929, cita on line AR/DOC/5192/2012;

    H., P.D., “Ley 26086: nuevo modelo en...

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