Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 028338/2014/128

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28338/2014/128 GUIA LABORAL DE SERVICIOS EVENTUALES SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE PROVINCIA DE CHUBUT.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

1. La incidentista acusó la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por la concursada en fs. 32 (v.

fs. 39).

Conferido el traslado pertinente (fs. 40), la recurrente lo contestó en fs.

41.

2. Como es sabido, conforme al art. 310:2° del código de rito, el plazo de perención de esta instancia es de tres (3) meses (art. 278, LCQ).

Tal término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de la instancia respectiva, esto es, desde la concesión del recurso (esta Sala, 17.11.08, "L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D."). No obstante, el dies a quo resulta inaplicable cuando -como en el caso- se realizó algún trámite luego de interponer la apelación y con relación al recurso en cuestión (conf. esta S., 11.3.08, "S.M.M. Aan c/Car One y otro s/beneficio de litigar sin gastos").

Sobre tal base, es claro que la perención de la segunda instancia se ha configurado en la especie.

En efecto: desde que se tuvo por contestado el traslado del memorial presentado en fs. 34 (v. fs. 38), esto es, desde el 10.3.17 hasta el acuse de Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28098233#183305108#20170801081308496 perención (del 14.6.17) transcurrió en exceso...

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