Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Marzo de 2021, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/128/CFC076

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ

54004613/1976/TO2/128/CFC76

OLIVERA, J.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 327/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 54004613/1976/TO2/128/CFC76, del registro de esta Sala III, caratulada: “OLIVERA, J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce el señor defensor público, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a favor de J.A.O., contra la decisión dictada el 29 de diciembre de 2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, que resolvió:

    1) NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa técnica de J.A.O. en la presente incidencia.

    (el desatacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 23/03/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público,

    Dr. E.J.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

    La defensa encuadró su recurso en ambas causales previstas por el art. 456 del C.P.P.N.

    En sintonía con ello, y después de discurrir sobre la admisibilidad de la vía recursiva intentada y los antecedentes del caso, la defensa aseveró que el tribunal anterior soslayó

    la aplicación de los artículos 10, inc. “a”, “c” y “d” del Código Penal y los artículos 11, 32 y 33 de la Ley 24.660

    -según texto de la ley 26.472-.

    Así, subrayó que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo vulnerable frente al virus Covid-19, ya que a la fecha cuenta con 70 años de edad y padece patologías crónicas e irreversibles, cuadro que –concluyó- demuestra que su situación encuadra en lo establecido por el art. 32,

    particularmente el inc. “d”, de la ley 24.660 y art. 10, inc.

    d

    , del Código Penal. En este aspecto, hizo énfasis en que los referidos incisos no refieren a otras pautas normativas que exijan ser consideradas para otorgar el arresto domiciliario.

    Por otro lado, refirió que el fallo puesto en crisis carece de la debida fundamentación (arts. 123 y 404, inc. 2°,

    del C.P.P.N.), pues se asienta en afirmaciones dogmáticas y soslayas extremos conducentes para la correcta solución del caso, defectos que lo tornan arbitrario.

    En este razonamiento, consideró que el análisis del riesgo de fuga es incompatible con el instituto de la prisión domiciliaria y citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura.

  3. Cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la Dra. M.E.D.L., Defensora Pública Coadyuvante, presentó breves notas Fecha de firma: 23/03/2021 2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMZ

    54004613/1976/TO2/128/CFC76

    OLIVERA, J.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    en la cual amplió los fundamentos oportunamente brindados y acompañó el último estudio médico que se le realizó a O..

    Superado ello, de lo que se dejó constancia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, habré de recordar que, conforme lo vengo sosteniendo la decisión que se recurre es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del código instrumental, puesto que podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior a los fines del normal desarrollo del proceso. Además, habiéndose alegado la existencia de arbitrariedad en la decisión, el recurso de casación se torna formalmente admisible.

    Ello, sumado a que los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456

    del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales exigidos en el art. 463 del mismo digesto normativo.

  2. Que resuelta la admisibilidad y analizadas que han sido las circunstancias del caso, entiendo que la pretensión de la defensa debe tener favorable acogimiento.

    Sin embargo, con carácter previo a exponer los argumentos que sustentan dicho aserto, considero oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva debe analizar este Tribunal para una correcta solución del caso, esto es, la procedencia del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal)

    en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

    Fecha de firma: 23/03/2021 3

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé

    asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales-

    la correcta solución que debe darse al caso examinado teniendo en cuenta los...

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