Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/124
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010 Incidente Nº 124 - IMPUTADO: T.C., H.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
doza, 8 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos n° 93002704/2010,
Incidente nº 124, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n° 2 de Mendoza, sobre la situación procesal de Hugo
Ramón Trentini Colletti.
RESULTA:
-
El doctor G., defensor del imputado
T., solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 13
del CP y 317 inciso 5º del CPPN. Fundó su pedido en que el
nombrado habría cumplido el requisito temporal por el cómputo de
las penas dictadas por los tribunales de la justicia de la provincia de
Mendoza y de la pena pedida por las acusaciones en estos autos,
según la aplicación de la ley 24.390, verificándose los extremos
requeridos por esas normas para acceder a la libertad condicional.
Solicitó además que el cómputo se realice en base a
la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
precedente “B., R.…”. Citó doctrina y
jurisprudencia.
-
Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el
doctor P. sostuvo que no se verificaban los extremos
requeridos por el artículo 317 inciso 5º, en concordancia con lo
estipulado por el artículo 319 del CPPN, en razón de la pena
solicitada para T. por ese Ministerio durante sus alegatos –
Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #29839476#178202070#20170508221138737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 prisión perpetua. Adujo asimismo que el imputado aún no ha sido
condenado, por lo que no corresponde en la instancia procesal
actual la unificación de penas.
Añadió como corolario que incluso resultaría
innecesario ingresar en el análisis de la forma de realizar el
cómputo de pena solicitado por el defensor en tanto “ello se vincula
con un momento procesal diverso al que aquí nos ocupa”.
-
En esta causa, T. se encuentra cumpliendo
prisión preventiva –con sus respectivas prórrogas desde el 19 de
noviembre de 2012, es decir, ha permanecido ininterrumpidamente
privado de su libertad cuatro años, once meses y ocho días.
Y CONSIDERANDO:
La jueza F. dijo:
Ante el pedido de excarcelación de Hugo Ramón
Trentini, formulada por su defensor y oído el fiscal, de inmediato se
debe analizar su pertinencia.
La excarcelación reclamada fue en los términos del
artículo 317 inciso 5º del CPPN, en función del artículo 13 del CP.
Para fundar el requisito temporal para que el instituto fuera viable, la
defensa solicitó se computara el plazo en que T. permaneció
privado de su libertad en causas ajenas a esta jurisdicción. A todo
evento, solicitó se aplicara la doctrina de la mayoría de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación in re “B., Reynaldo
Benito…”.
En primer lugar, los fundamentos del pedido de la
defensa sorprenderían si no fuera pública la repercusión del fallo de
la CSJN aludido y las inquietudes y expectativas que generó, no
Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #29839476#178202070#20170508221138737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 sólo en el ámbito judicial, al que trascendió ampliamente, con
innegables ecos en toda la comunidad.
Las razones por los que no puede proceder de
ninguna manera la excarcelación de T. resultan similares a las
expuestas en el pedido del coprocesado Mercado...
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