Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/124

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010 Incidente Nº 124 - IMPUTADO: T.C., H.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

doza, 8 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los autos n° 93002704/2010,

Incidente nº 124, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal n° 2 de Mendoza, sobre la situación procesal de Hugo

Ramón Trentini Colletti.

RESULTA:

  1. El doctor G., defensor del imputado

    T., solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 13

    del CP y 317 inciso 5º del CPPN. Fundó su pedido en que el

    nombrado habría cumplido el requisito temporal por el cómputo de

    las penas dictadas por los tribunales de la justicia de la provincia de

    Mendoza y de la pena pedida por las acusaciones en estos autos,

    según la aplicación de la ley 24.390, verificándose los extremos

    requeridos por esas normas para acceder a la libertad condicional.

    Solicitó además que el cómputo se realice en base a

    la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el

    precedente “B., R.…”. Citó doctrina y

    jurisprudencia.

  2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el

    doctor P. sostuvo que no se verificaban los extremos

    requeridos por el artículo 317 inciso 5º, en concordancia con lo

    estipulado por el artículo 319 del CPPN, en razón de la pena

    solicitada para T. por ese Ministerio durante sus alegatos –

    Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #29839476#178202070#20170508221138737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 prisión perpetua. Adujo asimismo que el imputado aún no ha sido

    condenado, por lo que no corresponde en la instancia procesal

    actual la unificación de penas.

    Añadió como corolario que incluso resultaría

    innecesario ingresar en el análisis de la forma de realizar el

    cómputo de pena solicitado por el defensor en tanto “ello se vincula

    con un momento procesal diverso al que aquí nos ocupa”.

  3. En esta causa, T. se encuentra cumpliendo

    prisión preventiva –con sus respectivas prórrogas desde el 19 de

    noviembre de 2012, es decir, ha permanecido ininterrumpidamente

    privado de su libertad cuatro años, once meses y ocho días.

    Y CONSIDERANDO:

    La jueza F. dijo:

    Ante el pedido de excarcelación de Hugo Ramón

    Trentini, formulada por su defensor y oído el fiscal, de inmediato se

    debe analizar su pertinencia.

    La excarcelación reclamada fue en los términos del

    artículo 317 inciso 5º del CPPN, en función del artículo 13 del CP.

    Para fundar el requisito temporal para que el instituto fuera viable, la

    defensa solicitó se computara el plazo en que T. permaneció

    privado de su libertad en causas ajenas a esta jurisdicción. A todo

    evento, solicitó se aplicara la doctrina de la mayoría de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación in re “B., Reynaldo

    Benito…”.

    En primer lugar, los fundamentos del pedido de la

    defensa sorprenderían si no fuera pública la repercusión del fallo de

    la CSJN aludido y las inquietudes y expectativas que generó, no

    Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #29839476#178202070#20170508221138737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 sólo en el ámbito judicial, al que trascendió ampliamente, con

    innegables ecos en toda la comunidad.

    Las razones por los que no puede proceder de

    ninguna manera la excarcelación de T. resultan similares a las

    expuestas en el pedido del coprocesado Mercado...

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