Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/123/CFC044

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/123/CFC44 “Mercado Laconi, N.E. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1771/17 a ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/123/CFC44 caratulada “Mercado Laconi, N.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y a la defensa particular, el doctor A.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores C.A.M., E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 2, con fecha 5 de mayo de 2017, resolvió rechazar el pedido de excarcelación en favor de N.E.M.L. (fs.

    12/15).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, obrante a fs. 17/25, que fue concedido a fs. 27.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Consideró que la decisión recurrida resultó arbitraria Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29827131#196932769#20171229144412863 y carente de adecuada fundamentación soslayando lo establecido en el artículo 123 del mentado código.

    En primer lugar, la defensa planteó la inobservancia de la ley sustantiva por haberse aplicado la ley más gravosa para el imputado y no la más benigna, prevista en el art. 2 de la ley 24.390 en su redacción original. En ese sentido, dirigió sus planteos a que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 24.390 de conformidad a la doctrina emergente del reciente fallo “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    De este modo, solicitó que se conceda la excarcelación de Mercado Laconi en los términos de art. 317, inc. 5º, por considerar que si se aplicaba el cómputo privilegiado del artículo 7º de la ley 24.390, aquel habría cumplido con los plazos para obtener la libertad condicional.

    En segundo término la defensa planteó la inconstitucionalidad de la ley 27.362, cuyo art. 1º expresa:

    De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el art. 7º

    de la ley 24.390 –derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional

    .

    Adujo que dicha normativa es violatoria al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que la misma hace un distingo de los condenados en función de los delitos por los que fueron sentenciados, privando a aquellos condenados o procesados por delitos de lesa humanidad a acceder a los beneficios de la ley 24.390, con clara conculcación de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional.

    Por último, y de modo subsidiario, solicitó se le conceda a su defendido el beneficio del arresto domiciliario, toda vez que Mercado Laconi tiene 73 años, y su situación se encuadraría en el inc. d) del art. 10 del C.P. y en el art. 32 Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29827131#196932769#20171229144412863 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/123/CFC44 “Mercado Laconi, N.E. s/ recurso de casación”

    de la ley de ejecución penal, siendo el requisito etario suficiente para disponer la concesión de dicho beneficio.

  3. A fs. 39 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular presentó breves notas -obrantes a fs. 33/38 y vta.-

    en las que reiteró y amplió los fundamentos expuestos por su antecesor en la instancia anterior.

    II.

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    Además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del citado Código.

    III.

  4. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar los argumentos expuestos por el tribunal a quo por los cuales resolvieron rechazar el pedido de excarcelación de Mercado Laconi.

    Sostuvieron que no corresponde la aplicación de la doctrina emanada del caso “Muiña”, por no tratarse de una situación análoga al presente, toda vez que mientras aquél se encontraba condenado al momento de realizar el cómputo respectivo de conformidad con la ley 24.390, en el presente Mercado Laconi se encontraba procesado al momento de solicitar su excarcelación.

    Indicaron que por lo tanto no corresponde aplicar el art. 7 de la derogada ley 24.390, y que no alcanzando las dos Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29827131#196932769#20171229144412863 terceras partes de la pena de ocho años solicitada por el F. no es viable su excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 13 CP y 317 incisos 3º y 5º CPPN).

  5. Sentado lo expuesto, cabe primero señalar que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros).

    Así, conforme se desprende del certificado que antecede –ver fs. 31-, N.E.M.L. fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Mendoza con fecha 14 de junio del corriente año a la pena de ocho años de prisión, sentencia que a la fecha no se encuentra firme.

    La defensa dirigió sus planteos a que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 24.390 de conformidad a la doctrina emergente del reciente fallo “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Sobre el punto, comienzo por recordar que la ley 24.390 (publicada en el Boletín oficial el 22 de noviembre de 1994), establecía en su artículo 1ro, que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años”, y en el artículo 7mo., especificaba que “transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1ro., se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”.

    La razón político criminal que estaba en la base de esa normativa, fue dar respuesta a la situación de emergencia carcelaria originada por la superpoblación y hacinamiento de la prisiones en la Argentina (cfr. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 22º Reunión, 9º sesión ordinaria, 1/9/94 y 42º Reunión, 16º sesión ordinaria, 2/11/94; Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 28º Reunión, Continuación de la 10º sesión ordinaria, 26/10/94; artículo 9 de la ley 24.390).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29827131#196932769#20171229144412863 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/123/CFC44 “Mercado Laconi, N.E. s/ recurso de casación”

    La mencionada normativa fue luego derogada por la ley 25.430, del 30 de mayo de 2001 en el entendimiento de que, en la práctica, se observó que no había logrado sanear la aludida situación de emergencia ya que los procesos continuaron durando un tiempo excesivo, las cárceles tuvieron cada vez más cantidad de detenidos sin condena y el cómputo doble sólo tuvo como efecto la “licuación de las condenas” (cfr. exposición del miembro informante en la Cámara de Diputados en "Antecedentes parlamentarios", T. 2001 B, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 1674).

    En ocasión de expedirme sobre la misma cuestión como integrante del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Acuerdo Plenario en causa Nº

    8746, y su anexa Nº 8814 (rta. el 16 de mayo de 2002), expresé

    que la aplicación de la norma en juego no resultaba aplicable a aquellos encausados o condenados que no hayan estado detenidos durante su vigencia. Ello así, en el entendimiento de que la interpretación de las leyes debe practicarse atendiendo al contexto general y los fines que las informan, y que la “labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos 335:622, entre muchos otros).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades, que...

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