Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2021, expediente COM 017720/2016/121

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 121 - INCIDENTISTA: PAJON, F.A.

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Expediente N° 17720/2016/121

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.

Y Vistos:

  1. La Señora Fiscal General ante esta Cámara interpuso recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala que desestimó el carácter laboral del crédito reclamado en autos y, por ende, los privilegios y los intereses pretendidos por el apelante.

  2. La cuestión traída nuevamente a conocimiento de la Sala por vía de este recurso fue revisada por la Sala al sentenciar en el expediente Nº 17720/2016/159, sentencia del 01/03/2021.

    Se dijo allí que, si bien es verdad que la relación laboral que existe entre el trabajador y su empleador no se transfiere al vínculo generado entre el primero y la ART, -nacido, en cambio, del contrato de seguro- las particularidades de ese seguro, exigen otorgar al trabajador,

    en el concurso de la aseguradora, el mismo tratamiento que hubiera debido tener en el del asegurado.

    Se puso de resalto, a estos efectos, que la ley 24.557 había instaurado un régimen de seguro obligatorio que había dado lugar a la aparición de un nuevo y principal sujeto, la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, con responsabilidad directa y principal en el desarrollo y promoción de acciones preventivas y en el otorgamiento y pago de las prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la LRT (Ackerman,

    Ley de riesgos del trabajo. Comentada y concordada”, pág. 40, edit.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Rubinzal Culzoni).

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 121 - C.P., F.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº DE INCIDENTISTA: 17720/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, esa ley puso sobre las aludidas Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) esa responsabilidad directa por las prestaciones adeudadas en sus términos, bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (arts. 23 a 38).

    Bajo tal premisa, esa misma ley reconoció a favor de los empleados afectados por las contingencias allí contempladas, una situación por lo menos similar a la que tendrían frente al empleador asegurado.

    Así se infiere de lo previsto en el art. 11 inc. 1º, que establece: “Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos” (art. 11 inc...

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