Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 041489/2016/TO01/121/CFC014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 41489/2016/TO1/121/CFC14 “P.,

D.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.746/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

41489/2016/TO1/121/CFC14 del registro de esta S. I,

caratulado “P., D.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de La Plata, en fecha 12 de diciembre de 2019, resolvió:

    1. NO HACER LUGAR a la excarcelación ni a ninguna medida de morigeración solicitada por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. I.M. en representación de D.A.P., de las demás condiciones personales,

    sin costas (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y arts. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

    (El destacado pertenece al original).

    II. Contra esa decisión, la defensa oficial Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    33260458#261219149#20200630135643590

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 3 de enero del corriente.

    Luego, el 18 de junio del corriente la defensora pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1

    ante la CFCP, solicitó la habilitación de feria extraordinaria en virtud de las reiteradas prórrogas dispuestas por la CSJN, en consonancia con la decisión del PEN de extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

    La parte recurrente postuló que el decisorio en crisis es arbitrario en los términos del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y contrario a los arts.

    14, 16 y 18 de la Constitución Nacional (CN) y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

    Concretamente, se agravió por considerar que no se ha anexado elemento procesal alguno que permita inferir que P. podrá eludir el accionar de la justicia y que, por lo contrario, se ha puesto en evidencia y acreditado la situación de arraigo de su defendido y que la ausencia de P. repercutió desfavorablemente respecto de la situación socio-económica de su grupo familiar, toda vez que su pareja se encuentra desempleada y padece VIH por lo cual debe realizarse controles médicos rigurosos, que solo percibe una pensión no contributiva por discapacidad y una asignación universal por hijo y que tales ingresos no le permiten cubrir las necesidades básicas.

    Además, manifestó que se hace imposible pensar que P. pueda adoptar una conducta contumaz o realizar actos que puedan obstaculizar o eludir el accionar de la justicia, únicos supuestos que legitiman la procedencia del encarcelamiento preventivo en consonancia con la interpretación armónica de los arts. 280, 316, 317 inc. 1° y 319 del CPPN y 210, 221, 222 a contrario sensu del Código Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    33260458#261219149#20200630135643590

    CFCP – SALA I

    FLP 41489/2016/TO1/121/CFC14 “P.,

    D.A. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal Procesal Penal Federal (CPPF).

    A su vez, indicó que la investigación se encuentra avanzada...

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