Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Junio de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01/121

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/121 hía Blanca, 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el Incidente N° FBB 6631/2014/TO1/121, caratulado:

M.L.F.M.S./ SUSPENSIÓN DE PROCESO POR INCAPACIDAD

, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.M.R., interpuso a fojas 98/108 recurso de casación contra la resolución del Tribunal de fecha 30 de mayo de 2019, que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio por incapacidad mental sobreviniente respecto del imputado F.M.M.L. (v. fs.

93/97).

En este sentido, el Dr. R. apuntó que el resolutorio impugnado carece de motivación suficiente y resulta violatorio de las leyes sustantiva y adjetiva, toda vez que conculca la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, prevista en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que la acceden.

Además, sostiene en lo sustancial que el resolutorio le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, que deriva de mantenerlo sujeto a proceso y privado de su libertad, siendo que según prueba pericial e informativa obrante en el expediente, no corresponde que continúe en esa condición.

II) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del CPPN establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se considera que carece de la arbitrariedad que autorice a habilitar Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #32595799#237297344#20190626114559807 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/121 la vía casatoria (Fallos: 311:948 y 2402, entre muchos otros), resulta equiparable a ellas ya que ocasionan un gravamen de...

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