Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Marzo de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/121

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 Plata, 13 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 121 de Daniel

Alberto Póveda deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en

Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D. A. Y OTROS

s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/9 la Defensora Pública Oficial, Dra. A., solicitó la

    excarcelación de D. A. P., bajo caución juratoria conforme las

    previsiones de los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, en

    conjunción con los arts. 280 y 319 del mismo cuerpo legal.

    Subsidiariamente, solicitó se otorgue el arresto domiciliario de su

    representado, de conformidad con lo previsto en los arts. 10 inciso “f” del Código

    Penal y 32 inciso “f” de la Ley 24.660 modificada por la ley 26.472.

    La defensa relevó los antecedentes de la causa, indicando que el Agente

    Fiscal requirió una serie de registros domiciliarios que culminaron el 3 de junio de

    2017 con la detención de D., en el domicilio de la calle San

    Antonio n° 1876 de E., provincia de Buenos Aires – fs. 1766.

    Indicó que su asistido fue indagado el 4 de julio de 2017 y el juez instructor

    dictó su procesamiento por los delitos previstos en los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso

    c

    de la ley 23.737, arts. 189 y 210 del Código Penal –fs. 2653/2713.

    Recordó que el 18 de abril de 2018 el Fiscal de instrucción, formuló

    requerimiento de elevación a juicio atribuyendo a su asistido haber formado parte de

    una asociación ilícita con asiento en la localidades de Ingeniero Budge y 9 de Abril

    desde marzo de 2016 hasta el 3 de junio de 2017, cuyo objetivo sería la comsión de

    delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por infracción

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 1 #33260458#229138291#20190313192550926 a la ley 23.737 de manera organizada durante el mismo período y tenencia sin

    autorización legal de diversas armas de fuego el 16 de octubre de 2016 halladas en

    la habitación n° 23 del “Hotel Acis” sito en Av. Independencia n° 2829 de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires.

    Que la causa fue radicada el 18 de junio de 2018 en este Tribunal Oral a

    partir del cual dicha defensa tomó intervención por el imputado Daniel Alberto

    Póveda.

    Cimentó el pedido excarcelatorio en la garantía constitucional de presunción

    de inocencia (arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22 C.N.; 11.1 de la Declaración Universal de

    Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

    del Hombre, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.2 del

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;) así como los derechos

    constitucionales de libertad personal (art. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la CN), cuya

    consecuencia directa es limitar el poder sancionador del Estado.

    Tras efectuar un análisis integral de las normas antes mencionadas, la

    defensa calificó al art. 280 del CPPN de la piedra basal al propiciar que la libertad

    solo podrá ser restringida de acuerdo con las disposiciones del código en los límites

    absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la

    aplicación de la ley.

    Citó que en doctrina es conteste la interpretación de las normas procesales

    contenidas en los arts. 316 parr. 2do., 317 y 319, en el sentido de que los límites

    punitivos establecidos como parámetros para la procedencia de la excarcelación,

    sólo pueden ser entendidos y aplicados como presunciones iuris tantum.

    Citó profusa jurisprudencia que consideró aplicable al caso en el sentido

    indicado, entre ellas, el Plenario 13 “D.” de la C.N.C.P. así como el

    informe n° 35/07 de la Comisión IDH en el caso “P.” , y diversos

    argumentos doctrinarios.

    En el caso concreto, la Defensa Oficial expresó que la posibilidad de que la

    vuelta de D. A. P. al medio libre actúe como un factor de

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 2 #33260458#229138291#20190313192550926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 entorpecimiento de la investigación no se vislumbra como un factor obstaculizante

    para la concesión del beneficio, puesto que, en su criterio, el descubrimiento de la

    verdad se halla suficientemente asegurado.

    En tal dirección, la defensa afirmó que no se han anexado al legajo elemento

    procesal alguno que permita siquiera inferir que su asistido intentará eludir el

    accionar de la justicia.

    Señaló que por el contrario se ha acreditado el arraigo de su pupilo quien

    cuenta como lugar de residencia para el supuesto de hacerse lugar a la excarcelación

    el domicilio de la calle S. 1876 de E., donde vivía su

    asistido y su grupo familiar residen hace veintitrés años.

    Expresó que en cuanto a las condiciones personales de su asistido, hasta el

    momento de su detención vivía con su pareja C., madre del menor

    I.D.L. de 5 meses de edad y su hijo D.S. Póveda de 5 años, fruto de una pareja

    anterior.

    Indicó que previo a su detención, su pupilo se desempeñaba com albañil y

    yesero junto a su tío y padre y se encontraba buscando empleo dado que había sido

    recientemente despedido de un trabajo de carga y descarga de mercaderías,

    actividades que le permitía afrontar las necesidades básicas de su grupo familiar.

    La defensa señaló que la ausencia de P. repercutió desfavorablemente

    respecto de la situación socio económica de la señora L. y sus hijos, toda vez

    que la nombrada padece VIH y debe realizarse controles médicos rigurosos además

    de abocarse al cuidado constante que requiere su bebé de cinco meses.

    Expresó que a ello se suma el grave riesgo que implica para la salud de

    ambos concurrir de manera quincenal a las visitas al centro carcelario donde se

    encuentra P..

    Remarcó la situación económica familiar, expresando que la señora L. se

    encuentra desempleada, que sólo percibe una pensión no contributiva por

    discapacidad y una asignación universal por su hijo, ingresos que no le permiten

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 3 #33260458#229138291#20190313192550926 cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.

    A su vez, respecto del hijo de P. de cinco años de edad, señaló que

    quedó al cuidado de la madre de su asistido, presentando cambios en su

    comportamiento y estado de ánimo, recibiendo asistencia psicológica del centro de

    salud de su barrio.

    Relevó las conclusiones del Informe Social elaborado por la Defensoría

    General de la Nación, el cual acompañó a su presentación.

    En función de ello, coligió que resulta imposible pensar que su defendido se

    encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar actos que

    puedan a esta altura obstaculizar o eludir la acción de la justicia.

    Expresó que debe sumarse la situación en que se encuentra los diversos

    establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal, conforme los

    informes elaborados por la Dirección de Régimen Correccional en materia de plazas

    para el alojamiento de las personas privadas de libertad, así como la Acordada n° 43

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fomenta la implementación de

    medidas para dar solución mediante la posibilidad de implementación del Protocolo

    para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control.

    En este orden de ideas, solicitó se arbitren los medios para que se

    implemente la utilización de una pulsera electrónica en la modalidad de GPS a

    través del “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica” creado

    en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de

    Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, de la Subsecretaría de

    Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Resolución

    1379/15).

    Solicitó que se conceda el beneficio excarcelatorio bajo caución juratoria, de

    conformidad con el art. 321 del CPPN y, en su caso, con las reglas de conducta

    previstas en el art. 310 del ritual, a fin de no desvirtuar el principio de igualdad ante

    la ley.

    Subsidiariamente, la Defensora Oficial solicitó que se otorgue al arresto

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 4 #33260458#229138291#20190313192550926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 domiciliario de su pupilo, atendiendo a la situación familiar antes expuestas, en...

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