Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Marzo de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/121
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 Plata, 13 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 121 de Daniel
Alberto Póveda deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en
Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D. A. Y OTROS
s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 1/9 la Defensora Pública Oficial, Dra. A., solicitó la
excarcelación de D. A. P., bajo caución juratoria conforme las
previsiones de los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, en
conjunción con los arts. 280 y 319 del mismo cuerpo legal.
Subsidiariamente, solicitó se otorgue el arresto domiciliario de su
representado, de conformidad con lo previsto en los arts. 10 inciso “f” del Código
Penal y 32 inciso “f” de la Ley 24.660 modificada por la ley 26.472.
La defensa relevó los antecedentes de la causa, indicando que el Agente
Fiscal requirió una serie de registros domiciliarios que culminaron el 3 de junio de
2017 con la detención de D., en el domicilio de la calle San
Antonio n° 1876 de E., provincia de Buenos Aires – fs. 1766.
Indicó que su asistido fue indagado el 4 de julio de 2017 y el juez instructor
dictó su procesamiento por los delitos previstos en los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso
c
de la ley 23.737, arts. 189 y 210 del Código Penal –fs. 2653/2713.
Recordó que el 18 de abril de 2018 el Fiscal de instrucción, formuló
requerimiento de elevación a juicio atribuyendo a su asistido haber formado parte de
una asociación ilícita con asiento en la localidades de Ingeniero Budge y 9 de Abril
desde marzo de 2016 hasta el 3 de junio de 2017, cuyo objetivo sería la comsión de
delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por infracción
Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 1 #33260458#229138291#20190313192550926 a la ley 23.737 de manera organizada durante el mismo período y tenencia sin
autorización legal de diversas armas de fuego el 16 de octubre de 2016 halladas en
la habitación n° 23 del “Hotel Acis” sito en Av. Independencia n° 2829 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la causa fue radicada el 18 de junio de 2018 en este Tribunal Oral a
partir del cual dicha defensa tomó intervención por el imputado Daniel Alberto
Póveda.
Cimentó el pedido excarcelatorio en la garantía constitucional de presunción
de inocencia (arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22 C.N.; 11.1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;) así como los derechos
constitucionales de libertad personal (art. 1, 14, 33 y 75 inc. 22 de la CN), cuya
consecuencia directa es limitar el poder sancionador del Estado.
Tras efectuar un análisis integral de las normas antes mencionadas, la
defensa calificó al art. 280 del CPPN de la piedra basal al propiciar que la libertad
solo podrá ser restringida de acuerdo con las disposiciones del código en los límites
absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la
aplicación de la ley.
Citó que en doctrina es conteste la interpretación de las normas procesales
contenidas en los arts. 316 parr. 2do., 317 y 319, en el sentido de que los límites
punitivos establecidos como parámetros para la procedencia de la excarcelación,
sólo pueden ser entendidos y aplicados como presunciones iuris tantum.
Citó profusa jurisprudencia que consideró aplicable al caso en el sentido
indicado, entre ellas, el Plenario 13 “D.” de la C.N.C.P. así como el
informe n° 35/07 de la Comisión IDH en el caso “P.” , y diversos
argumentos doctrinarios.
En el caso concreto, la Defensa Oficial expresó que la posibilidad de que la
vuelta de D. A. P. al medio libre actúe como un factor de
Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 2 #33260458#229138291#20190313192550926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 entorpecimiento de la investigación no se vislumbra como un factor obstaculizante
para la concesión del beneficio, puesto que, en su criterio, el descubrimiento de la
verdad se halla suficientemente asegurado.
En tal dirección, la defensa afirmó que no se han anexado al legajo elemento
procesal alguno que permita siquiera inferir que su asistido intentará eludir el
accionar de la justicia.
Señaló que por el contrario se ha acreditado el arraigo de su pupilo quien
cuenta como lugar de residencia para el supuesto de hacerse lugar a la excarcelación
el domicilio de la calle S. 1876 de E., donde vivía su
asistido y su grupo familiar residen hace veintitrés años.
Expresó que en cuanto a las condiciones personales de su asistido, hasta el
momento de su detención vivía con su pareja C., madre del menor
I.D.L. de 5 meses de edad y su hijo D.S. Póveda de 5 años, fruto de una pareja
anterior.
Indicó que previo a su detención, su pupilo se desempeñaba com albañil y
yesero junto a su tío y padre y se encontraba buscando empleo dado que había sido
recientemente despedido de un trabajo de carga y descarga de mercaderías,
actividades que le permitía afrontar las necesidades básicas de su grupo familiar.
La defensa señaló que la ausencia de P. repercutió desfavorablemente
respecto de la situación socio económica de la señora L. y sus hijos, toda vez
que la nombrada padece VIH y debe realizarse controles médicos rigurosos además
de abocarse al cuidado constante que requiere su bebé de cinco meses.
Expresó que a ello se suma el grave riesgo que implica para la salud de
ambos concurrir de manera quincenal a las visitas al centro carcelario donde se
encuentra P..
Remarcó la situación económica familiar, expresando que la señora L. se
encuentra desempleada, que sólo percibe una pensión no contributiva por
discapacidad y una asignación universal por su hijo, ingresos que no le permiten
Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 3 #33260458#229138291#20190313192550926 cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.
A su vez, respecto del hijo de P. de cinco años de edad, señaló que
quedó al cuidado de la madre de su asistido, presentando cambios en su
comportamiento y estado de ánimo, recibiendo asistencia psicológica del centro de
salud de su barrio.
Relevó las conclusiones del Informe Social elaborado por la Defensoría
General de la Nación, el cual acompañó a su presentación.
En función de ello, coligió que resulta imposible pensar que su defendido se
encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar actos que
puedan a esta altura obstaculizar o eludir la acción de la justicia.
Expresó que debe sumarse la situación en que se encuentra los diversos
establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal, conforme los
informes elaborados por la Dirección de Régimen Correccional en materia de plazas
para el alojamiento de las personas privadas de libertad, así como la Acordada n° 43
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fomenta la implementación de
medidas para dar solución mediante la posibilidad de implementación del Protocolo
para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico de control.
En este orden de ideas, solicitó se arbitren los medios para que se
implemente la utilización de una pulsera electrónica en la modalidad de GPS a
través del “Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica” creado
en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Subsecretaría de
Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, de la Subsecretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Resolución
1379/15).
Solicitó que se conceda el beneficio excarcelatorio bajo caución juratoria, de
conformidad con el art. 321 del CPPN y, en su caso, con las reglas de conducta
previstas en el art. 310 del ritual, a fin de no desvirtuar el principio de igualdad ante
la ley.
Subsidiariamente, la Defensora Oficial solicitó que se otorgue al arresto
Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 4 #33260458#229138291#20190313192550926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/121 domiciliario de su pupilo, atendiendo a la situación familiar antes expuestas, en...
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