Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/120

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/120 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/120 el cual corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. CFP 3017/2013/TO2) caratulada “BÁEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”; Y CONSIDERANDO:

I.S. de excarcelación de J.O.C..-

A fs. 164/170 la defensa de J.O.C., representada por el Defensor Público Coadyuvante integrantes de la Unidad de Letrados Móviles N° 1 de la Defensoría General de la Nación, Dr. G.L.O., solicitó su excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5°, del C.P.P.N., como así también, en función de los arts. 16, 17, 18, 210, 211y 211 del Código Procesal Penal Federal.

Para fundar su petición, refirió que debía considerarse que no quedaba pendiente de producción ninguna prueba relacionada con su defendido, en tanto la etapa probatoria había terminado y, con ello, el riesgo de entorpecimiento u obstrucción de la investigación.

Asimismo, expresó que J.O.C. se encontraba privado de su libertad desde el día 19 de abril de 2016, lo que arrojaba un cómputo de detención de tres años, siete meses y ocho días; tiempo que era suficiente para obtener la libertad condicional frente a una pena privativa de la Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.C., SECRETARIO DE JUZGADO #28459597#250878015#20191127161002117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/120 libertad de cinco años y seis meses, cuando el mínimo legal para el delito endilgado era de cuatro años y seis meses de prisión, destacando que de los veinte hechos ventilados en autos, sólo se encontraba parcialmente imputado en uno.

Por su parte, expresó que nuestro código procesal presumía la ausencia de riesgo procesal cuando se alcanzaba el tiempo suficiente para obtener la libertad condicional en función de la pena en expectativa, siendo que la naturaleza de los hechos no podía ser considerado como un fundamento en contrario.

Además, indicó que las constancias objetivas de las actuaciones no demostraban la presencia de riesgo procesal alguno y en cuanto a la existencia de otras causas en su contra, dijo que en ningún caso podían indicar un peligro de fuga, a la luz del principio de inocencia.

Por otro lado, manifestó que existían medidas de coerción menos restrictivas para asegurar los fines del proceso en el presente caso, tales como la fijación de una caución y el monitoreo por vía de pulsera electrónica.

En relación con ello, resaltó la emergencia carcelaria del Servicio Penitenciario Federal declarada mediante la Resolución N° 184/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la que promovía la implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad.

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.C., SECRETARIO DE JUZGADO #28459597#250878015#20191127161002117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/120 En este sentido, destacó que recientemente la Comisión Bicameral de Seguimiento de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución 2/2019, instando a evaluar medidas alternativas a la prisión preventiva.

Asimismo, manifestó que con la posibilidad de la libertad condicional no podía pensarse que el imputado quisiera ausentarse del proceso para sumergirse en la clandestinidad, como así también, que habiendo sido bloqueados fondos en el país y en el exterior, depuesto testigos, e incorporada la prueba documental, no era razonable tampoco pensar que pudiera entorpecerse la investigación; por lo que la persistencia en la prisión preventiva era un ensañamiento de las partes acusadoras en un clara forma de venganza por medio del adelantamiento de pena.

Agregó que en función del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, para sostener la prisión preventiva, se debían descartar fundadamente todas las opciones allí descriptas.

También, refirió que su asistido tenía arraigo suficiente, en consideración de que tenía hijos y nietos, y que en caso de concederse la excarcelación o morigeración de la medida cautelar, residiría junto con una de sus hijas.

Por último, realizó expresa reserva de casación y del caso federal.

  1. Opinión del Sr. F. General.-

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.C., SECRETARIO DE JUZGADO #28459597#250878015#20191127161002117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/120 Corrida que fuera la vista al Sr. F. General, en su dictamen de fs. 172/177, entendió que no debía hacerse lugar al pedido de excarcelación, toda vez que la prisión preventiva era la medida más idónea, avalada por las pautas de proporcionalidad y racionalidad, cuya continuidad era necesaria e imprescindible para garantizar la regular realización del juicio oral en desarrollo.

    En ese sentido destacó que existieron hasta el momento pronunciamientos jurisdiccionales en al menos ocho oportunidades, significando que la cuestión había sido abordada por una decena de magistrados de diversas instancias, y todos habían coincidido en considerar acreditada la existencia del riesgo procesal.

    Así, indicó que aquellas valoraciones resultaban aún de total vigencia, en tanto no se habían acreditado circunstancias que permitieran suponer razonablemente que el riesgo procesal podría neutralizarse de manera eficaz con una medida menos gravosa.

    Por su parte, expresó que en el caso concreto se tuvo especialmente en consideración para dictar la medida que pesa sobre el encausado, el antecedente de haberse intentado sustraer de la justicia luego de la aparición en los medios de un video que involucraba la actividad de la firma SGI, siendo que todos los elementos que se ofrecían como motivo de arraigo, no gravitaron en su voluntad a la hora de marcharse a Iguazú, Misiones y montar lo que Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.C., SECRETARIO DE JUZGADO #28459597#250878015#20191127161002117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/120 pudo haber sido un escenario que justificara su posterior desaparición, el que detalló.

    Asimismo, refirió que la gravedad de la imputación que pesaba sobre C., se traducía en una expectativa de pena elevada, y que de modo alguno podía asegurar que fuera a significar una acusación por el mínimo legal.

    Por otro lado, destacó que se había comprobado la existencia de una red de contactos en diversos organismos públicos y privados que aún concurrían para asistir los intereses del Grupo Báez a la hora de sortear los obstáculos para llevar adelante actividades al margen de las limitaciones procesales impuestas; puntualizando los informes de la interventora de A.A.S., Dra. S.I.S..

    Asimismo, hizo referencia al cuantioso patrimonio oculto en paraísos fiscales que, pese a la amplia gama de medidas adoptadas en diversos procesos judiciales, no había impedido la libre disponibilidad de fondos millonarios por parte de L.B. y sus colaboradores.

    Así, resaltó la necesidad de asegurar el recupero de activos, elemento que se vinculaba con la posibilidad de decomiso del producto del delito.

    Finalmente, manifestó respecto de la implementación parcial del Código Procesal Penal Federal, que se habían evaluado pormenorizadamente los elementos para concluir que existía un nivel elevado de riesgo procesal derivado de múltiples Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.C., SECRETARIO DE JUZGADO #28459597#250878015#20191127161002117 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/120 causas, lo que llevaba al convencimiento de que la única manera de neutralizarlo efectivamente era a través de su encarcelamiento.

  2. Análisis de la situación de J.O.C..

    A.A. de las...

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