Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2021, expediente FMP 001841/2015/12/CA007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1841/2015/12/CA7

del Plata, 26 de octubre de 2021.-

Y VISTO:

Para resolver en la presente causa caratulada: “INCIDENTE DE NULIDAD (EN

AUTOS: M., G.E. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769)”, registrada con el Nº 1841/2015/12 de trámite por ante la Secretaría penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones nuevamente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de O.A.M., S. B.

M. y G.E.M., contra el interlocutorio de fecha 1… de J… de 20… mediante el cual se decidió

no hacer lugar al planteo de nulidad formulado respecto de las declaraciones indagatorias (arts. 1, 18 CN, 170 último párrafo del CPPN) con costas.

● La resolución recurrida.

Oportunamente, la defensa de los sindicados en autos planteó la nulidad de las audiencias indagatorias celebradas por inobservancia de los arts. 61, 298 y concordantes del C.P.P.N., en atención a que a no se había resuelto sobre las nulidades oportunamente planteadas respecto de las pruebas obrantes en la instrucción, como así también la inclusión de distintos periodos fiscales ingresados en una moratoria y sobre la recusación del magistrado actuante, lo cual afectaba –a su entender- el derecho de defensa y el debido proceso.

A este planteo, se opusieron tanto la parte querellante como el acusador público en el entendimiento que el hecho que se hubieran celebrado las audiencias indagatorias cuando existían incidentes pendientes de resolución, no afectaba el ejercicio del derecho de defensa de los imputados, pues el acto se había desarrollado con todas las garantías exigidas por el código de procedimientos.

Ahora bien, al momento de resolver, el a quo consideró que no se advertía ningún defecto en las audiencias indagatorias, afirmando que las mismas fueron celebradas conforme las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación, pues se puso en conocimiento a los imputados los hechos y pruebas obrantes en su contra,

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

destacando que los encartados se negaron a declarar por consejo de su abogado defensor,

por lo que tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Por otro lado, respecto del planteo de su intervención como juez de la causa sin que esta Alzada se hubiera expedido respecto de la recusación, entendió que tampoco debía prosperar por cuanto sigue siendo el Juez natural, hasta tanto haya una resolución que diga lo contrario, por lo que todos los actos celebrados poseen plena validez.

En definitiva, en el entendimiento de priorizar la vigencia de la acción penal hasta que una sentencia ponga definitivamente fin al proceso, resolvió rechazar los planteos de nulidad intentados.

● Los agravios de la parte recurrente.

Se agravia la defensa de los encartados por cuanto la resolución puesta en crisis rechaza el planteo sin tener presente que su parte ha manifestado la violación de la custodia de los elementos secuestrados con la desaparición de documental, lo que produjo el abultamiento de los créditos adeudados y con lo cual se intenta sostener una injusta acusación penal.

Sostiene que en las audiencias indagatorias, no se ha cumplido con las formalidades ordenadas por el Código de rito, provocándose a los imputados la imposibilidad efectiva de tomar conocimiento de la verdadera situación de los hechos denunciados y las pruebas recolectadas en su contra.

Explica que después de seis años de proceso y reiteradas intimaciones del juez de grado, la AFIP intenta sostener la determinación por el IVA de distintos períodos fiscales que no se encontraban en la denuncia inicial, ello por cuanto desapareció la documental correspondiente a las compras de la empresa investigada que lo justificaría,

habiendo hincapié en que el Fisco no resguardó debidamente el material secuestrado, lo cual se encuentra demostrado con las fotos adjuntadas oportunamente a la causa y lo que se explicaría con la citación a prestar declaración de los funcionarios actuantes, lo cual se niega a hacer el Juzgado con el único sentido de mantener una persecución penal ajena a la normativa vigente.

● La postura del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.

En primer término, el Sr. Fiscal General, sostiene que el recurso no puede prosperar en función de que: a) las nulidades son de carácter restrictivo y si no media perjuicio la invalidez del acto debe descartarse; b) en el planteo realizado por la defensa no se verifica Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 1841/2015/12/CA7

la configuración de un perjuicio concreto para los imputados que imponga la aplicación de esa grave sanción, pues no advierte vicio alguno en el acto de declaración indagatoria que haya impedido el ejercicio del derecho de defensa, ni el incumplimiento a las formalidades establecidas por la ley ritual, ya que en las audiencias se les impuso a los encartados cuál es el hecho atribuido, la calificación legal del mismo y las pruebas obrantes en su contra; c) en cuanto al cuestionamiento respecto a la cadena de custodia del material secuestrado y el rechazo a ciertas medidas de prueba ofrecidas se remite a lo ya resuelto por esta Cámara al momento de expedirse en el incidente de nulidad Nº7 (resolución del 1/11/16), como así

también a lo dictaminado el 18/06/2021 en la misma incidencia, en atención a la similitud del planteo incoado; d) en definitiva, considera que no existen motivos para variar la decisión adoptada por el a quo, toda vez que no existe vicio alguno que importe la nulidad de lo actuado, ni perjuicio que impida a los imputados el ejercicio de su derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), o que se hayan afectado algunas de las garantías constitucionales que le asisten.

Por su parte, la AFIP-DGI en su rol de querellante, indica que: a) los cuestionamientos respecto de la cadena de custodia de la documentación secuestrada, ya fueron resueltos en un sentido adverso a la postura de la defensa en el incidente FMP

1841/2015/7 (ver interlocutorio del 14/09/2021); b) en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR