Incidente Nº 12 - QUERELLANTE: A.F.I.P. IMPUTADO: SCHOKLENDER , SERGIO MAURICIO Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Número de expedienteCPE 000308/2013/TO01/12/CFC001
Fecha02 Septiembre 2021
Número de registro89124

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 308/2013/TO1/12/CFC1

SCHOKLENDER, S.M. y otro s/ incidente de incompetencia

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Registro Nro. 1503/21

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5

de esta ciudad en el presente legajo N° CPE

308/2013/TO1/12/CFC1 del registro de esta S. I, caratulado:

SCHOKLENDER, S.M. y otro s/ incidente de incompetencia

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Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 22 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal por el señor juez L.G.L.,

    resolvió: “DECLINAR la competencia del Tribunal para seguir entendiendo en la causa nº CPE 308/2013/TO1 (int. 2921)

    caratulada ‘S.S.M. y otro s/ infr. ley nº

    24.769’ por conexidad entre la misma y la causa nº 6204/11 en trámite ante el Tribunal Oral Criminal Federal nº 5 y remitir la misma a conocimiento de este último Tribunal (…)” -el resaltado pertenece al original-.

    Para así decidir, comenzó por recordar que los defensores a cargo de la asistencia de los imputados S. M.

    Schoklender y P.S. solicitaron la declinatoria de competencia “en mérito de entender que mediaba conexidad subjetiva entre la causa principal y la causa n° 6204/11

    actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Criminal Federal Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 308/2013/TO1/12/CFC1

    SCHOKLENDER, S.M. y otro s/ incidente de incompetencia

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    n° 5 en las personas de los nombrados [SCHOKLENDER] y conexidad objetiva en tanto los hechos investigados en la causa principal resultaban una mínima parte de los hechos que integraban el citado proceso federal”.

    A su vez, tuvo en cuenta que la representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) se opusieron a la declinatoria solicitada por la defensa.

    En ese sentido, señaló que la representante del Ministerio Público Fiscal, no obstante reconocer la existencia en el caso de conexidad subjetiva, postuló que no correspondía declinar la competencia “por cuestiones prácticas vinculadas con una mejor administración de justicia (art. 42 del CPP)” y porque “afectaría una más pronta administración de justicia y los derechos de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable atento el predecible retraso que generaría la tramitación conjunta de ambas causas”.

    Seguidamente, aclaró que “no media discusión en orden a la conexidad subjetiva existente entre la causa principal y la causa n° 6204/11 que tramita ante la Justicia Criminal Federal ya aludida en las personas de los nombrados SCHOKLENDER (art. 41 inc. 3° del CPP)”.

    Así, indicó que “en el régimen del CPP el Tribunal competente para conocer de causas conexas por delitos de acción pública y de jurisdicción nacional será, entre otros supuestos, aquel al que corresponda el delito más grave (art.

    41 apartado 1). En el caso, visto el objeto procesal de la citada causa n° 6204/11 –hechos calificados como defraudación a una administración pública y lavado de activos- el citado Tribunal Oral Criminal Federal resulta ser la jurisdicción competente”.

    Asimismo, explicó que “(l)a mayor gravedad de los delitos no Fecha de firma: 02/09/2021

    sólo reconoce el parámetro objetivo de las Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 308/2013/TO1/12/CFC1

    SCHOKLENDER, S.M. y otro s/ incidente de incompetencia

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    distintas escalas aplicables sino la entidad de las distintas maniobras. En ese sentido, mientras que los delitos del art. 9

    de la ley n° 24.769 investigado en la causa principal y el delito de estafa en perjuicio de una administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del CP) poseen un mínimo de dos (2) años a un máximo de seis (6) años de prisión, el delito de lavado de activos (art. 278-1 inc. “a” del CP

    versión de la ley n° 25.246) se hallaba reprimido con una escala de dos (2) a diez (10) años de prisión y pena de multa.

    Por lo demás, a juzgar por el detalle del requerimiento de elevación a juicio en la citada causa n° 6204/11 la conducta imputada a los nombrados SCHOKLENDER en la causa principal resulta objetivamente mínima frente a los hechos que conformaron la aludida estafa en perjuicio de una administración pública y el lavado de activos”.

    Sobre la postura tomada por la representante del Ministerio Público Fiscal, advirtió que “el citado art. 42

    apartado 4° del CPP sólo resulta de aplicación cuando el resto de sus supuestos (apartados 1, 2 y 3) a su vez no sean aplicables. Si, como en el caso, es de aplicación la hipótesis del art. 42 apartado 1 citado, no corresponde invocar el apartado 4 de tal norma” y que “el propio CPP dispone que cuando la acumulación de causas pueda importar un grave retraso para alguna de ellas, puede disponerse su tramitación por separado con intervención de un único Tribunal (art. 43)”

    -el destacado corresponde al original-.

    Sobre el punto agregó que “como lo enfatiza la propia norma, por obvias cuestiones de inmediación en la tramitación conjunta de ambas causas, será ese único Tribunal el que estará en mejores condiciones de valorar las distintas pruebas que hagan a los hechos y a sus responsables como asimismo a la determinación de las penas aplicables. En ese sentido,

    Fecha de firma: 02/09/2021

    vale recordar que la prórroga de competencia por Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por...

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