Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2021, expediente FBB 008604/2020/12/CA004

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8604/2020/12/CA4 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 20 de mayo de 2021.

VISTO: El expediente Nº FBB 8604/2020/12/CA4, caratulado: “Incidente de

Nulidad… En autos: ‘C.A., C.A. y Comisión Provincial

por la Memoria por averiguación de delito’”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 12/3/2021 a fs. 94/97, contra

la resolución del 9/3/2021 de fs. 88/93 (según foliatura del Sistema Informático Lex

100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado por resolución del 9/3/2021

rechazó el requerimiento de nulidad articulado por los Sres. F., D.. Horacio

Azzolin y H.A.H., titulares de la Unidad Especializada en

Ciberdelincuencia (UFECI) y de la Procuraduría de Violencia Institucional

(PROCUVIN), respectivamente, y por el Fiscal de la causa, Dr. Santiago Ulpiano

Martínez, al que se adhirieron los querellantes –particular e institucional– por

idénticos argumentos, contra el decreto del 10/2/2020, a través del cual la suscripta

dispuso, en función del informe elaborado por el Instituto Argentino de Oceanografía

(IADOCONICET), el Servicio de Hidrografía Naval (SHN) y el Centro de Recursos

Naturales Renovables de la Zona Semiárida CERZOS (CONICET/UNS), titulado

Análisis de los niveles de inundación por mareas en la zona Interna del Canal

Principal de Bahía Blanca

, agregado a la causa, profundizar las medidas probatorias

con relación al Estuario de Bahía Blanca, por ser la zona donde fueron hallados los

restos de quien en vida fuera F.J.A.C. (artículos 166, 168, ssgts.

y ccs. del CPPN).

Para resolver como lo hizo la magistrada entendió que el

fundamento de la nulidad planteada en un principio por los fiscales, partía de la

distorsión de las reglas básicas y por ello consideró necesario efectuar un recordatorio

de los esquemas conceptuales y principios fundantes del proceso penal.

Sostuvo que el proceso penal es un proceso de conocimiento con

finalidad punitiva, por lo que las normas del debido proceso legal, así como las reglas

potestativas (competencia, legitimación, modo, tiempo y lugar de los actos, etc.) son

establecidas a favor del imputado, por encontrarse en juego sus derechos elementales

(libertad, dignidad y propiedad) y que tanto el juez como el fiscal, deben garantizar la

Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8604/2020/12/CA4 – Sala II – Sec. 2

protección personal (el estatus de inocencia y el derecho de defensa en juicio),

procurar la paz social y buscar una efectiva solución del conflicto a partir de la

averiguación de la verdad del hecho; por lo que los incumplimientos formales nunca

afectan un interés propio del Ministerio Público Fiscal, afectan intereses del imputado

o de las víctimas (individuales, colectivas o difusas) y que la invocación de un

perjuicio sin expresar un agravio concreto para los sujetos procesales mencionados –

como hizo la fiscalía–, torna vacía y carente de sentido a la cuestión planteada y no

puede sustentar una nulidad.

Indicó que en materia penal la víctima tiene derecho a que el

Estado realice una investigación efectiva, independiente e imparcial, todo lo cual no

implica desconocer los límites al poder penal y el sistema de garantías a favor del

imputado, protección del estatus de inocencia, su derecho a la libertad y averiguación

USO OFICIAL

de la verdad como fin último del proceso penal.

Analizó las facultades instructorias y ordenatorias del juez en el

proceso penal, para lo cual señaló que el modelo procesal penal estructurado en el

CPPN es mixto, es decir que luego del impulso procesal inicial (art. 195 del CPPN), el

órgano estatal preponderante durante la actividad preparatoria de la acción penal

pública es el juez de instrucción (arts. 18, 33 y cc. CPPN) y que la reforma legislativa

del art. 196 del CPPN estableció la facultad de delegación –parcial– de la

investigación a favor de la fiscalía; facultad que fue utilizada en autos por la jueza a

quo con el fin de que sean más personas las que puedan pensar mejor en la

investigación.

Indicó que el CPPN, prevé que el juez puede reasumir la

pesquisa en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual, de mantener la delegación en

cabeza de la fiscalía, no pierde la dirección del proceso y la decisión final en

determinados temas puntuales, sin que la adopción de estas decisiones implique la

reasunción de la investigación delegada.

Agregó que, independientemente de las facultades del

Ministerio Público Fiscal previstas por el art. 212 el CPPN, el juez conserva facultades

ordenatorias e instructorias como autoridad del proceso, como las medidas para mejor

proveer, cuyo límite para la búsqueda de la información tiene anclaje en el art. 18 de la

Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8604/2020/12/CA4 – Sala II – Sec. 2

CN y son las prohibiciones probatorias, autorizaciones judiciales y la legalidad de la

prueba.

Respecto del elemento probatorio solicitado mediante el decreto

judicial impugnado, afirmó que se trata de una medida legal, encuadrada en dichas

facultades, la que se conserva intacta aunque la investigación esté delegada en el

Ministerio Público Fiscal, debiendo el juez ordenar –en cuanto al objeto procesal– las

diligencias que sean necesarias para esclarecer los hechos.

En particular, el estudio integral del Estuario y de la Ría de

Bahía Blanca fue dispuesto, como un aporte del tribunal, para completar la

información de la autopsia –peritaje–, tratándose del área donde se hallaron el cuerpo

y objetos personales de F.J.A.C., y por lo tanto, es accesoria de

aquella de neto carácter jurisdiccional (art. 264 del CPPN).

USO OFICIAL

Por último, sostuvo que la medida cuestionada en ningún modo

avasalla, obstruye o se entromete en la labor de los acusadores públicos, sino que

resulta complementaria y accesoria a una medida de carácter jurisdiccional dispuesta

con anterioridad, con eficacia potencial –para esclarecer el suceso (arts. 213 inc. e),

264 y cc. del CPPN; art. 36 inc. 2º del CPCCN), por lo que no existió por su parte

violación a las normas constitucionales o reglas vinculadas a las potestades de los

Sres. F. que ameritasen la declaración de nulidad (arts. 166, ss. y cc. del CPPN;

fs. 88/93).

2do.) Contra dicha resolución los señores F. Federales,

D.. H.J.A. y H.A.H., titulares de la Unidad Especializada en

Ciberdelincuencia (UFECI) y de la Procuraduría de Violencia Institucional

(PROCUVIN), respectivamente, interpusieron recurso de apelación el 12/3/2021 a las

13:56 hs. (fs. 94/97) y el 31/3/2021 a las 12:41 hs. se presentó el informe sustitutivo de

la audiencia prevista en el art. 454, CPPN, en el que se reiteraron y desarrollaron los

argumentos de la apelación (CPPN.: 453, 2do. §, y 454 del CPPN; ley 26.374, fs.

116/117).

Sostuvieron –a prieta síntesis– que la Sra. jueza a quo realizó

una errónea interpretación de las normas que regulan el funcionamiento del Ministerio

Público Fiscal dentro del proceso penal, concretamente en lo que tiene que ver con la

intervención del organismo cuando tiene la instrucción delegada.

Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 8604/2020/12/CA4 – Sala II – Sec. 2

Que el diseño constitucional del proceso es acusatorio, lo que

surge de los arts. 116, 118 y 120 de la Constitución Nacional, éste último define al

Ministerio Público como organismo independiente que tiene la función de promover la

actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la

...

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