Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Octubre de 2019, expediente FSM 000439/2013/TO01/12
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 439/2013/TO1/12 vos, 21 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este legajo nro. FSM 439/2013/TO1/12 del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín y
acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 62/71
por el Dr. E.C.F.A. contra el auto de fs. 58/59.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. E.G.F. dijo:
-
Mediante la presentación en cuestión, el querellante por sí y
patrocinante de querellantes, Dr. E.C.F.A.,
interpuso recurso de casación contra la decisión por la que se rechazó in
limine la recusación de los tres abajo firmantes por la causal de enemistad
manifiesta del art. 55, inc. 11, del Código Procesal Penal de la Nación, la
cual se habría verificado en forma sobreviniente, de acuerdo al art. 60,
último párrafo, del mismo código.
Fundó su pretensión en los arts. 456, inc. 2, y 457 de dicho
código y en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, contenida en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional,
manifestando que se habían vulnerado las garantías de legalidad, debido
proceso y el derecho a ser oído.
En ese sentido, consideró que al no aplicarse el trámite del art.
61 del código de forma, se lo había privado de la posibilidad de producir
prueba y del análisis integral de los argumentos que había ofrecido para su
pretensión.
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #33579383#247324866#20191018122513784 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 439/2013/TO1/12 II. Entiendo que el recurso intentado es improcedente, por lo
que no se le debe hacer lugar.
En efecto, el art. 432 del Código Procesal Penal de la Nación
establece que las resoluciones judiciales son recurribles sólo por los medios
y en los casos expresamente establecidos.
Sin embargo, la decisión cuestionada no prevé expresamente
esa posibilidad. Antes bien, en ella se repitieron argumentos y se ofrecieron
otros nuevos en torno a la cuestión que viene reiterando la parte, a
consecuencia de lo cual el planteo de la parte fue rechazado in limine (fs.
44).
Por otra parte, la decisión atacada no constituye un
pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste, en tanto no
pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la...
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