Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2019, expediente FSA 011195/2014/TO01/12

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 15 de agosto de 2019.

Y VISTO estos autos caratulados “REYNOSO, R.J. y otros s/Actuaciones complementarias”, expediente N° FSA 11195/2014/TO1/12, de los que RESULTA:

  1. Que a fs. 1926 de los presentes actuados corre agregada la nota N° 8100/19 D.J. de fecha 14 de junio del corriente año por el Director del Servicio Penitenciario Federal, S.D.N.A.G., y que fuera recibida ante estos estrados el 18 de junio del año en curso, mediante la cual se dio noticia de que en dicha sede recayó la resolución N° DI-2019-

    2050-APN-DGRC.

    Que en el decisorio de mención se consignó que la autoridad administrativa dispuso el traslado del interno R.J.R. a un establecimiento categoría “A” ubicado en el Complejo Penitenciario Federal I sito en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, fundado en motivos de prevención y seguridad conforme el perfil criminológico, los riesgos y necesidades que presentan imputados como el nombrado R.; invocando que dicha unidad de alojamiento, resulta más adecuada para albergar a internos investigados por delitos vinculados al tráfico transnacional de drogas, armas, infracción a la ley de fronteras, homicidio, lavado de dinero, uso de influencias políticas, policiales y judiciales, los cuales son incorporados al sistema de “Intervención para la reducción de índices de corruptibilidad”

    (I.R.I.C.).

  2. Que a fs. 2036/2042vta. y fs. 2044/2045 de éstas actuaciones el interno R.J.R. formuló oposición a su traslado. En sus presentaciones, el encartado solicitó a este Tribunal que se mantuviera el Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 1 Firmado por: CARLOS E.

  3. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30386816#241706260#20190816122908676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 criterio adoptado en oportunidades anteriores de rechazo de su traspaso a otra unidad carcelaria fundado en las razones expuestas oportunamente.

    Asimismo, justificó su mantenimiento en la unidad en la que se encuentra actualmente alojado, con motivo de las dolencias y patologías que padece su cónyuge, M.I.M. y motivos de cercanía familiar, argumentado que de hacerse lugar a su traslado, se produciría una afectación a sus vínculos familiares, aludiendo que no es del espíritu de la ley que un interno sufra castigos innecesarios que agraven la circunstancia de estar privado de la libertad.

    A su turno, fundó su petitorio, invocando diversos episodios ocurridos en su seno familiar, los cuales, arguyó que no fueron tenidos en cuenta por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, a pesar de ser conocidas por el Servicio de Asistencia Familiar del Complejo Penitenciario Federal NOA III – Güemes.

    Por lo demás, invocó que su conducta y concepto dentro de la unidad en la que se encuentra a la fecha no ha sufrido menoscabo alguno, por lo que los argumentos invocados por el Servicio Penitenciario Federal para justificar su traslado en motivos de seguridad y prevención no se encuentran demostrados.

    Sostuvo que el fundamento con motivo de prevención no se sustenta atento al tiempo que lleva detenido. Mientras que en lo que concierne a la causal de seguridad, afirmó, por un lado, que el Complejo Penitenciario de Güemes demostró haberle brindado seguridad y, por otro lado, que dicha unidad carcelaria tiene controlada a la privación de su libertad por medio del propio sistema de seguridad con el que cuenta.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 2 Firmado por: CARLOS E.

  4. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30386816#241706260#20190816122908676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 A la par de lo expuesto, alegó que existen otras razones que justifican su mantenimiento en la jurisdicción, motivado en que es continuamente convocado para recurrir a los estrados de este Tribunal, añadiendo el encartado que realiza diversas presentaciones ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta, en virtud de que allí se ventilan dos causas seguidas en su contra, conjuntamente con otros coimputados, siendo éstas las N° FSA 22084/2015 y 5427/16; aduciendo que a los fines de permitírsele un real y eficaz ejercicio de su derecho de defensa, no debería ser trasladado a una provincia lejana, como lo es la de Buenos Aires (cfr. fs. 2036/2042vta.).

    Asimismo, manifestó que la decisión administrativa de referencia transgrede lo normado por los arts. 167, 168 y 169 de la ley 24.660 (modificada por la ley 27.375), en tanto fomentan el fortalecimiento del vínculo familiar de las personas privadas de su libertad, en tanto fueren convenientes para ambas partes y compatibles con su tratamiento, a los fines de su reinserción social.

    Finalmente, hizo saber que, a raíz de la decisión del Servicio Penitenciario Federal, el presentante inició...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR