Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 1 de Agosto de 2019, expediente CFP 007273/2006/TO02/12/CFC031

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 7273/2006/TO2/12/CFC31 Registro nro.: 181/19 la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de agosto de 2019, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Á.E.L., como presidente y los doctores E.R.R. y Guillermo J.

Yacobucci como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CFP 7273/2006/TO2/12/CFC31 caratulada “RULLI, M.D. s/ recurso de casación“. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a la Defensa Particular los doctores G. y C.M.I..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: E.R.R., G.J.Y. y Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral Federal de San Martín Nº 5, el 22 de mayo de 2019, no concedió la prisión domiciliaria solicitada en favor de M.D.R. (fs. 307/17).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 327/333vta., que fue concedido a fs.

    334/35vta..

  2. El recurrente encauzó sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29017444#240392421#20190801090719253 Inicialmente sostuvo que con posterioridad al decisorio en crisis, el Tribunal Oral recibió un dictamen confeccionado por una comisión evaluadora multidisciplinaria (médicos y psicólogos) del Servicio Penitenciario Federal que “…no hace más que consolidar la presencia de aquellos serios riesgos que denunciáramos al solicitar el arresto morigerado del Sr. R..”.

    Expuso que en el referido informe emitido por la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y suscripto por el Director de Sanidad, S.C., la J. de la División Asistencia Médica, A.M.D..

    P., el J. de la División Psicología, S.L..

    A., el J. de la Sección Medicina Legal, Estadística e Información Sanitaria, S.D.F. y el J. de la Sección Docencia e Investigación, Adj. Principal Dr.

    Francos, luego de analizarse todos los antecedentes médicos del legajo correspondiente a R., se sostuvo que “…el interno RULLI, M.D., actualmente alojado en el INSTITUTO PENAL FEDERAL DE CAMPO DE MAYO (U.34) estaría incurso, desde el punto de vista exclusivamente médico y psicopatológico, en las previsiones del artículo Nº 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad (Nº24660).”.

    Explicó que si bien la doctora S.P.O. en su informe de fs. 301 sostuvo que “Esta unidad posee capacidad para seguir a un paciente crónico con interconsultas por su obra social Pami en la Fundación Favaloro. Contamos con médico y enfermero de turno las 24 hs.”, que “Ante una intercurrencia (sic) crítica los internos son evacuados en Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29017444#240392421#20190801090719253 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 7273/2006/TO2/12/CFC31 ambulancia al hospital más cercano, al Hospital Militar Campo de Mayo.” y que “Al ser un paciente añoso portador de patologías crónicas y evolutivas no es posible garantizar que no existan intercurrencias (sic), reagudizaciones o complicaciones.” las máximas autoridades sanitarias del Servicio Penitenciario Federal “…no avalan esa capacidad de alojamiento sin que lo exhiba al interno a riesgo inclusive de perder la vida.”.

    Precisó que el caso de su pupilo encuadra en el inciso a) del artículo 32 de la ley 24.660 que viabiliza el cumplimiento de la pena en detención domiciliaria, lo que prevé con relación “Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

    Agregó que la detención domiciliaria no constituye un beneficio en sentido estricto sino que responde a una razón humanitaria y práctica, y que “Si el motivo de la detención carcelaria es la seguridad de la sociedad y no el castigo, es evidente que la peligrosidad de la persona que como RULLI sufre una enfermedad que requiere un profuso seguimiento, es inexistente.”.

    Citó las previsiones del art. 5 de la DUDH “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”; del PIDCP arts. 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana…”, 7 “Nadie será

    sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” y 10 “La persona privada de libertad será

    Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29017444#240392421#20190801090719253 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”; la CADDHH art. 5 “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será

    tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 26 ”…Toda persona acusada de delito tiene derecho a… que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.”; los Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos que en su art. 1 establece ”Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de ser humanos” y la ley 24660 art. 9: “La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el...

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