Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 - SECRETARIA, 6 de Junio de 2019, expediente CFP 007273/2006/TO02/12

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 - SECRETARIA

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CFP 7273/2006/TO2/12 TA: Se deja constancia de que en fecha 05 de junio de 2019, en el horario de las 18:05 hs. los Dres. C.M.I. y G.I., presentaron vía sistema Lex100 un escrito titulado “PLANTEAMOS RECURSO DE CASACIÓN. HACEMOS RESERVA. INVOCAMOS PRUEBA DETERMINANTE Y NOVEDOSA. SE REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO.”, respecto de su defendido M.D.R.. Es todo cuanto hago constar. S., 6 de junio de 2019.-----------------

S.M., de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la procedencia del pedido de revocatoria en contrario imperio y del recurso de casación interpuestos a fs. 327/333 por la defensa de M.D.R. contra la resolución de fs. 307/317 del presente incidente.

RESULTA:

  1. En la resolución en cuestión el Tribunal con fecha 22 de mayo de 2019, dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario interpuesto por la defensa de M.D.R..

  2. Que el referido escrito recursivo inicia planteando una revocatoria por contrario imperio de la mentada resolución, en vistas al dictamen elevado a este Tribunal por la Comisión Evaluadora de la Dirección de Sanidad del SPF respecto del encartado en fecha 5 de junio del corriente.

  3. En segundo plano, al fundar el recurso de casación alega, entre otras cosas, que el Tribunal no Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #29017444#236488419#20190606142054306 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CFP 7273/2006/TO2/12 observó en la resolución en crisis lo dispuesto por los artículos 2, 208 del C.P.P.N., 32 incs. a) y d) de la ley 24.660, 16 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 7 y 8 de la CADH y 14 del PIDCyP; y que la misma resulta arbitraria por apartamiento del derecho y las constancias de la causa.

    En consecuencia corresponde expedirse sobre ambas cuestiones.

    CONSIDERANDO:

    1. - Que respecto al pedido de revocatoria en contrario imperio de la resolución de fecha 22 de mayo de 2019, interpuesto por la defensa de M.D.R., corresponde no hacer lugar.

      Esto toda vez que las conclusiones médicas citadas sobre las que fundamenta su decisión la Comisión Evaluadora de la Dirección de Sanidad del SPF, resultan ser aquellas sobre las que este Tribunal se expresó al momento de resolver el rechazo del arresto domiciliario ensayado por esa parte.

      Lejos de aportar el...

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