Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/12

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/12 Causa n 2268/18 “L., C.M. y otros s/

inf.Arts. 174 inc. 5 en función del 173, inc. 7° del CP

incidente de excarcelación de C.F. de Sousa-”

T.O.F. 3 Registro n 8978 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Para resolver sobre el pedido de excarcelación formulado por la defensa particular respecto de C.F. De Sousa en el presente incidente.

  1. El letrado fundó su petición en los artículos 317 incisos 1 y 5 del CPPN y aclaró que no desistía de la solicitud de la prisión domiciliaria en trámite ante este Tribunal, la que mantiene en carácter subsidiario.

    Reseñó que las decisiones del 19 de diciembre del 2017 dictada por el juez instructor, la del 9 de abril del 2019 de este Tribunal y su confirmación por la Cámara Federal de Casación Penal, por las cuales se dispuso, mantuvo y ratificó

    la prisión preventiva de C.F. De Sousa.

    Luego señaló que acaeció un hecho nuevo, refiriéndose a la sentencia del 13 de septiembre pasado en la cual el Juzgado Nacional en lo Criminal Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417236#244880476#20190919210825963 y Correccional Federal n 5 resolvió sobreseer a los imputados en la causa n 20.509/2017. Transcribió las partes que consideró pertinentes de esa decisión y concluyó que con ello quedó objetivamente demostrado, en una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, que el argumento que invocó el juez instructor para privar de la libertad a De Sousa es falso.

    En ese sentido dijo que las implicancias del fallo son por un lado que su asistido nunca impidió la consecución del fin del proceso, por otro que esa circunstancia reviste un carácter concluyente que permite revertir el temperamento adoptado por este Tribunal. Y por ende el argumento utilizado por el J.E. no puede ser invocado para justificar la detención de su representado.

    Luego alegó respecto de la proporcionalidad en relación con el tiempo que lleva privado de la libertad su representado. Remarcó que el tiempo que lleva en esa condición y el delito que se le imputa, habilitaría su acceso a la libertad condicional, que se encuentra próximo a alcanzar el máximo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, y que lleva cumplido el mínimo legal, con cita de los artículos 317 inciso 1, en función del 316 del CPPPN y el 26 del CP.

    Siguió su argumentación refiriéndose a la vulneración al derecho de defensa en juicio que representa para De Sousa el encierro preventivo. Al respecto señaló que no cuenta ni con computadora, calculadora, tampoco acceso a la información pública Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417236#244880476#20190919210825963 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/12 que se encuentra disponible en la web, indispensables dada la naturaleza económica de los delitos que se le imputa. Agregó que su derecho de defensa no se garantiza con la compulsa de las actuaciones, sino que para refutar la acusación de manera puntual debería contar como mínimo con acceso a Internet, procesador de texto y el programa Excel.

    Finalmente se refirió a la ausencia de riesgos procesales, señalando en cuanto al de entorpecimiento de la investigación que la instrucción suplementaria ha finalizado y que no existe riesgo de fuga, dado su imagen pública, que cuenta con arraigo suficiente y que se ha presentado en forma voluntaria al ordenarse su detención.

  2. Se le corrió vista la F. que en su dictamen de fojas que antecede no se opuso a la concesión del beneficio, y propuso le sea impuesta una caución real y la prohibición de salida del país.

  3. El juez F.M.P. dijo:

    1. Llegado el momento de resolver, en primer lugar hay que señalar que a la fecha, han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la imposición de la prisión preventiva de L. y De Sousa y su mantenimiento por este Tribunal. Ese cambio justifica el nuevo estudio, ante el pedido de la defensa.

      Como señala el peticionante, el 13 de septiembre pasado la jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 5 sobreseyó a Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #33417236#244880476#20190919210825963 su asistido en la causa n 20.509/17. Allí se investigaba la hipótesis de hecho que daba fundamento al riesgo procesal -artículo 319 CPPN ley 23984-, por el cual se dispuso en esta causa la medida cautelar subjetiva sobre C.F. De Sousa.

      El objeto de esa acción judicial, que se encuentra firme, si bien diverso al del presente, se encuentra íntimamente relacionado con la incidencia.

      Ello, toda vez que la prisión preventiva dispuesta en la etapa anterior con la solución de la Cámara Federal de Casación Penal, que este Tribunal consideró, se basó en la estimación de una maniobra desarrollada por los coimputados que allí se investigó, y respecto de la cual se concluyó que no constituía...

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