Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Diciembre de 2015, expediente FCR 052018730/2005/TO01/12/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 52018730/2005/TO1/12/CFC3 REGISTRO N° 2288/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 58/63 vta., en la presente causa N.. FCR 52018730/2005/TO1/12/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "BURGOS, H.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con fecha 24 de abril de 2015, resolvió –en lo que aquí

    interesa—: “

  2. SUSPENDER el proceso a prueba en la presente causa respecto de H.J.B. (…) por el delito de daño agravado en concurso ideal con el delito de usurpación, éste último en grado de tentativa (…) por el plazo de dos (2) años”.

  3. IMPONER a H.J.B. (…) la obligación de cumplir tareas comunitarias no remuneradas a favor de una entidad dedicada al cuidado del medio ambiente de esta ciudad a determinar al momento de la firmeza del presente, en la cantidad de un total de doscientas (200) horas anuales, durante el término de dos (2) años.

  4. ESTABLECER al encartado, una vez firme la presente, las siguientes reglas de conducta, que deberá cumplir en el plazo de dos años y conforme la previsiones del art. 27 bis del Código Penal (en función del art. 76 ter): a) Fijar residencia, manteniendo su domicilio actual denunciado en autos (…)

    1. S. al cuidado del Patronato de esta jurisdicción, al que deberá presentarse quincenalmente (…)

  5. IMPONER al encartado la realización de un curso cuyo contenido se vincule a la preservación del ambiente natural, sus especies de flora y fauna; recursos para Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA minimizar el impacto sobre el ecosistema; debiendo determinarse el mismo, una vez firme la presente.

    V.-

    FIJAR en concepto de reparación del daño, la suma de $

    20.000 (pesos veinte mil) en favor del Parque Nacional Tierra del Fuego, que el imputado abonará en dos cuotas de $ 10.000. La primera dentro de los 10 (diez) días de notificado de la firmeza del fallo y la segunda, 30 (treinta) días después de haber abonado la primera” (cfr.

    fs. 43/56).

  6. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la Administración de Parques Nacionales –parte querellante—, representada por los doctores A.B.V. y J.M.U. (fs. 58/63 vta.), el que fue concedido a fs. 64/66 y mantenido en esta instancia a fs. 75/vta.

  7. La recurrente invocó en su pretensión recursiva ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que los magistrados de la instancia anterior quebrantaron el principio de legalidad y del debido proceso –art. 18 de la C.N. —, al fijar la audiencia del art. 293 del C.P.P.N., toda vez que a su entender, la posibilidad de suspender el proceso a prueba culminó cuando los jueces de esta Sala IV decidieron –en forma conjunta— que no ameritaba transformar el normal curso del proceso en otra dirección procesal, tal no fuera, hacia un juicio de amplio debate.

    Precisó que el fallo de la Sala IV destacó como vinculante la opinión del señor fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien sostuvo que el obstáculo para la concesión del beneficio es la gravedad del hecho y el consecuente daño provocado.

    Asimismo, refirió el a quo fijó fecha de audiencia de debate entre los días 15 a 17 y 22 a 24 del mes de abril del corriente año motivo por el cual la Administración de Parques Nacionales movilizó a los guardaparques que iban a ser testigos del juicio con todo lo que ello implica en materia de gastos y recursos humanos. Por ello, calificó de intempestiva la decisión Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 52018730/2005/TO1/12/CFC3 del tribunal ya que el mismo día que se había fijado para el comienzo del debate oral y público fueron sorprendidos con la celebración de la audiencia prevista en el art.

    293 del C.P.P.N.

    Por lo expuesto, consideró que el nuevo planteo realizado por las defensas se encontraría vedado ya que no hubo ningún cambio relevante y sustancial en la causa que amerite la reedición de la audiencia de suspensión de juicio a prueba como tampoco elementos fundados que alteren la calificación legal.

    Finalmente, resaltó que en el presente caso la gravedad del hecho resulta innegable y que con su decisión, el órgano jurisdiccional violentó la garantía de la cosa juzgada.

    En definitiva, la impugnante solicitó se haga lugar al recurso, se case la resolución recurrida y se ordene la celebración de la audiencia de debate en los términos del art. 374 y ss. del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal.

  8. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor oficial de H.J.B. ante esta instancia, doctor J.C.S. (h), recusó a los doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

    Hornos, invocando la afectación de la garantía de imparcialidad (fs. 84/89 vta.). Dicha recusación fue rechazada in limine por esta Sala IV a fs. 90/91 y fs.

    105/vta.

  9. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 108, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  10. Liminarmente, a fin de dar tratamiento a los agravios planteados por la recurrente corresponde efectuar una reseña de los aspectos relevantes del caso.

    Conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones, fue requerida la elevación a juicio en relación a R.A.B., H.J.B. y O.R.M.R. en orden al delito de daño agravado en concurso ideal con el delito de usurpación, este último en grado de tentativa (arts. 184, inciso 5º, y 181, incisos 1º y 2º, ambos del Código Penal), en calidad de coautores por haber ingresado –sin autorización y en forma clandestina— al Parque Nacional Tierra del Fuego, removiendo con violencia los mojones que demarcaban los límites de aquél, habiendo talado sin debido permiso aproximadamente 216 árboles localizados en el mismo, con miras a abrir una senda que corría paralela al límite oriental del Parque de marras desde la Ruta Nacional nº 3 y hasta el Canal de Beagle a la altura de la Bahía de San José, todo ello durante el 20 de abril y el 15 de julio de 2005.

    Específicamente, se les atribuye el apeo de ochenta y seis (86) ejemplares arbóreos de lenga y guindo efectuados sin autorización en tierras de dominio público del Parque Nacional de Tierra del Fuego y el apeo de ciento sesenta y nueve (169) ejemplares de lenga y guindo sin autorización en tierras de dominio privado correspondientes a la Parcela Rural 204 -Sección J-

    Macizo 1000 también en jurisdicción del citado Parque Nacional.

    Con fecha 23 de mayo de 2014, esta Sala IV hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó la suspensión del juicio a prueba respecto de H.J.B. y, en consecuencia, ordenó remitir las actuaciones para la continuación de su trámite al tribunal de origen (causa N.. 972/2013 “Burgos, H.J. s/recurso de casación”, Reg. nro. 970/14).

    Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 52018730/2005/TO1/12/CFC3 Elevadas que fueran las actuaciones a juicio y una vez fijada la fecha de audiencia de debate, la defensa de H.J.B., como las de sus consortes de causa, M.R. y B., solicitaron nuevamente la suspensión del proceso a prueba. En su presentación de fs. 1/5, la defensa oficial de B. ofreció el pago de veinte mil pesos ($ 20.000), a satisfacer en cuatro cuotas seguidas y consecutivas de pesos cinco mil ($ 5.000) durante 4 meses, en concepto de reparación del daño causado como así también la realización de doscientas (200) horas de tareas en favor de la comunidad en el Departamento Barrios de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

    Al contestar la vista conferida, el señor F. de juicio, doctor A.J.G.L., prestó su conformidad para la concesión del beneficio (cfr. fs. 8/9 vta.).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., el imputado H.J.B. ratificó la presentación de fs. 1/5. En esa dirección, el Defensor Oficial sostuvo que “en el pedido de suspensión de juicio a prueba inicial, se ofreció una medida exigua de 80 horas de trabajo comunitario, por lo que en el nuevo ofrecimiento se elevó en 200 horas en el plan comunitario de B. en la ciudad de Ushuaia, trabajando para el medio ambiente y para las personas. En cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR