Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Octubre de 2014, expediente FCB 053010068/2007/12/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 15 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos: “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION de A.O.M., F.E.M., L.S.M. y J.A.A. en autos: “MENGO, A.O. y otros s/Asociación Ilícita Fiscal” (Expte.N° FCB 53010068/2007/12/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los nombrados prevenidos, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de abril de 2014 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs.34/43 vta. y en la que decide: “RESUELVO: 1.- RECHAZAR el planteo de FALTA DE ACCION y SOBRESEIMIENTO interpuesto por el Abogado H.V.N. en ejercicio de la defensa técnica de los encartados A.M., F.E.M., L.S.M. y J.A.A. (fs.9/15). 2.- Regístrese y hágase saber.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - El doctor V.N., en representación legal de los imputados A.M., F.E.M., L.S.M. y J.A.A., interpone Excepción de falta de acción, solicitando el sobreseimiento de los nombrados, o en su defecto, la falta de mérito.

    Argumenta al respecto que la sala A de este Tribunal, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó

    resolución en autos “CUELLO”, confirmando la falta de mérito dispuesta por el titular del Juzgado de V.M., con fundamento, particularmente, en la ausencia de determinación de las condiciones objetivas de punibilidad.

    Dicho decisorio, señaló la defensa, efectúa una interpretación diametralmente opuesta por esta Sala B al confirmar el procesamiento de sus defendidos por el delito previsto por el art.15 de la Ley 24.769, como así también en los autos “SERI”, particularmente al afirmar que no es necesaria la previa o anterior determinación de oficio en sede administrativa por parte de la AFIP.

    “INCIDENTE DE FALTA DE ACCION de A.O.M., F.E.M., L.S.M. y J.A.A. en autos: “MENGO, A.O. y otros s/Asociación Fecha de firma: 15/10/2014 Ilícita Fiscal” (Expte.N° FCB 53010068/2007/12/CA2)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la presente causa, prosiguió indicando, concurren nuevas situaciones de hecho y derecho, posteriores al dictado del procesamiento de sus defendidos y su confirmación por este Tribunal, tales como la inspección respecto de FLG que dio resultado “cero”, habiéndose únicamente señalado a sus defendidos como un mero eslabón...

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