Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Febrero de 2019, expediente COM 044024/2003/12

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 12 – Sec 23

44.024 / 2003/12

CONYLOT SACIFIA S/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA DE PCIA. DE

ESCOBAR

Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Estos autos a los fines de resolver los planteos introducidos a fs.

    2017/2114, fs. 2155/59 y fs. 2165/68 contra la resolución dictada por esta S. a fs.

    2055/56, en donde se dispuso que se incluya la condición establecida a fs. 1504/1506

    – reconocimiento por parte del adquirente de la prestación de servicios de parte de la Asociación Civil Club Jardín Náutico E., la obligatoriedad del estatuto y demás reglamentos internos de la mencionada asociación- en las escrituras y actos de transferencia de dominio de los lotes subastados.-

    A fs. 2017/2114 se presentaron W.J.M. y D.A.M. por la Junta Vecinal del Barrio Náutico Belén de E., planteando la revocatoria,

    apelación ordinaria y nulidad del fallo dictado por esta S.. Señalaron que dicho pronunciamiento les ocasionaba un gravamen irreparable, pues no existiría relación alguna entre el adquirente del lote del terreno y el club. Señalaron una serie de antecedentes relativos a la situación en la que se encontraría el barrio en cuestión y a la posibilidad de que la Asociación apelante tuviera legitimación para reclamar el pago de expensas y/o gastos a los propietarios de los lotes. Postularon que el fallo Fecha de firma: 11/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    atacado pretendería suplir las voluntades de los otorgantes compradores, al ordenar incluir la condición establecida en la resolución de fs. 1504/1506 (fs. 34/6, pto. 1 del incidente art. 250 CPCC), en las escrituras y actos de transferencia de dominio de los lotes subastados en autos, habida cuenta que la mayoría de los adquirentes de subasta no conocerían la verdadera situación municipal y normativa del club.-

    En las presentaciones de fs. 2155/59 y fs. 2165/68 los compradores en subasta plantearon también la nulidad y revocatoria in extremis del fallo de la S.,

    con fundamento en que no se le habría corrido traslado del recurso de la Asociación Civil Club Nautico E.. Indicaron que la apelante habría actuado con astucia al invocar la Ordenanza Municipal N° 5385/16, y omitir acompañar la Ordenanza N°

    5523/17 que la habría modificado y permitido el ingreso...

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