Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 005774/2011/12/CA010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F IMAGE DISPLAY NETWORK S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA Expediente COM N° 5774/2011/12 AL Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló en fs. 803 el Sr. S., comprador en subasta del automotor Dominio EYT 474, la decisión de fs. 793/795 mediante la cual el a quo dispuso que aquél debía hacerse cargo de las deudas del rodado devengadas con posterioridad al decreto de quiebra en la medida que los fondos obtenidos en el remate no alcancen a satisfacerlas.

    Juzgó el magistrado que las deudas devengadas a partir del decreto de quiebra se transmiten con la cosa sobre la cual recaen, por lo que el nuevo titular del bien debe atender su pago en caso de que los fondos obtenidos en el remate resulten insuficientes para satisfacerlas.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 887/888 y fue respondido por el funcionario sindical en fs. 910.

    A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 927).

  3. Se advierte, en primer término, que al tiempo de decretarse el remate (v. fs. 449/455, fs. 491/493 y fs. 576/577) y en los edictos librados con ulterioridad (v. fs. 596), se omitió toda consideración en relación al sujeto que debía afrontar el pago de los gastos en cuestión (multas y patentes); esto es, la asunción por parte del comprador en subasta de las deudas anteriores a la toma de posesión por los conceptos antedichos no formó parte de las condiciones en que se llevó adelante la venta.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24116815#247827712#20191104085412401 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por lo tanto, imponer ahora al adquirente que soporte dichas deudas supondría una modificación sustancial de los presupuestos económicos tenidos en cuenta por el entonces postor, luego devenido en comprador definitivo (v. fs. 608), con la consiguiente afectación de sus derechos.

    Es que, la publicación edictal así efectuada, impone adoptar un temperamento acorde, ciñendo la contribución del adquirente a los términos y condiciones de venta publicitados. Un proceder diverso, conllevaría la afectación de los derechos de quien efectuó la oferta...

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